{"id":501,"date":"2023-05-15T19:04:52","date_gmt":"2023-05-15T19:04:52","guid":{"rendered":"https:\/\/clarefacio.com\/?p=501"},"modified":"2023-05-15T19:27:11","modified_gmt":"2023-05-15T19:27:11","slug":"en-mayo-vence-el-plazo-para-hacer-la-declaracion-de-sociedades-inactivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clarefacio.com\/en\/en-mayo-vence-el-plazo-para-hacer-la-declaracion-de-sociedades-inactivas\/","title":{"rendered":"En Mayo vence el plazo para hacer la Declaraci\u00f3n de Sociedades Inactivas."},"content":{"rendered":"\n<p>Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Espec\u00edficamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atenci\u00f3n, ya que se acerca la fecha l\u00edmite para presentar las declaraciones informativas de los per\u00edodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas. <\/p>\n\n\n\n<p>Es importante acotar que la fecha limite para hace este tr\u00e1mite es el 30 de Abril de cada a\u00f1o, sin embargo este a\u00f1o el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el \u00faltimo d\u00eda de este mes de mayo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 son las Sociedades Inactivas?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un per\u00edodo determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que est\u00e1n en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intenci\u00f3n de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, a\u00fan est\u00e1 sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podr\u00edan aplicar multas y sanciones por incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La identificaci\u00f3n de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el per\u00edodo en cuesti\u00f3n. Esta evaluaci\u00f3n debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image alignleft size-large is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-296\" width=\"389\" height=\"389\" srcset=\"https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1-300x300.jpg 300w, https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1-150x150.jpg 150w, https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1-768x768.jpg 768w, https:\/\/clarefacio.com\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Taller-de-dibujo-1.jpg 1080w\" sizes=\"(max-width: 389px) 100vw, 389px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo hacer la declaraci\u00f3n? | Formulario D-195<\/h2>\n\n\n\n<p>Las personas jur\u00eddicas inactivas tienen la obligaci\u00f3n de presentar su declaraci\u00f3n informativa anual a trav\u00e9s del formulario D-195, conocido como Declaraci\u00f3n Informativa de Personas Jur\u00eddicas. Esta declaraci\u00f3n debe completarse a m\u00e1s tardar el 30 de abril de cada a\u00f1o. Sin embargo, mediante una pr\u00f3rroga excepcional, la presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El 29 de marzo de 2023, se public\u00f3 en el Diario Oficial La Gaceta la resoluci\u00f3n N\u00b0 MH-DGT-RES-007-2023 de la Direcci\u00f3n General de Tributaci\u00f3n (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaraci\u00f3n anual que deben realizar las personas jur\u00eddicas inactivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n aborda diversos aspectos, como la definici\u00f3n de persona jur\u00eddica y la facultad de la Administraci\u00f3n Tributaria para clasificarlas como &#8220;activas&#8221; o &#8220;inactivas&#8221; seg\u00fan lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Adem\u00e1s, se menciona la inscripci\u00f3n autom\u00e1tica de las personas jur\u00eddicas en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n al RUT, tanto para las personas jur\u00eddicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Informativa de Personas Jur\u00eddicas, mediante el formulario D-195, se realiza a trav\u00e9s de la plataforma digital de la<a href=\"https:\/\/atv.hacienda.go.cr\/ATV\/Login.aspx\"> Administraci\u00f3n Tributaria Virtual (ATV)<\/a>. La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o en el suministro de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que la resoluci\u00f3n contempla disposiciones espec\u00edficas para las personas jur\u00eddicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones \u00fanicas y definitivas, las cuales no ser\u00e1n consideradas como personas jur\u00eddicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripci\u00f3n autom\u00e1tica de las personas jur\u00eddicas que han sido legalmente liquidadas.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n informativa, a trav\u00e9s del formulario D-195, debe incluir informaci\u00f3n detallada sobre la raz\u00f3n o razones por las cuales la persona jur\u00eddica no tiene actividades lucrativas, la posesi\u00f3n de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resoluci\u00f3n proporciona un modelo de informaci\u00f3n a consignar en la declaraci\u00f3n, as\u00ed como una gu\u00eda para su correcto llenado.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entr\u00f3 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Informativa de Personas Jur\u00eddicas por parte de las personas jur\u00eddicas inactivas.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-width wp-block-button__width-100\"><a class=\"wp-block-button__link has-background wp-element-button\" href=\"#contactenos\" style=\"background-color:#ac1120\">Necesita ayuda con esto. Cont\u00e1ctenos.<\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo debo llenar el formulario D-195?<\/h2>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n contiene un Anexo I con el modelo de la informaci\u00f3n a consignar por el obligado tributario en la Declaraci\u00f3n Informativa de Personas Jur\u00eddicas Inactivas y un Anexo II que contiene una gu\u00eda para el llenado de la informaci\u00f3n requerida a las personas jur\u00eddicas inactivas a trav\u00e9s de este formulario.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo el modelo de Formulario D-195 y la gu\u00eda para su llenado, las personas jur\u00eddicas inactivas deber\u00e1n incluir en su declaraci\u00f3n informaci\u00f3n sobre:<\/p>\n\n\n\n<p>A. Indicaci\u00f3n de la raz\u00f3n o las razones por la cual la persona jur\u00eddica no tiene actividades lucrativas:&nbsp; titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jur\u00eddica con operaciones y\/o bienes, \u00fanicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n, otros.<\/p>\n\n\n\n<p>B. Indicaci\u00f3n de si la persona jur\u00eddica posee marcas, patentes, bienes muebles y\/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>C. Indicaci\u00f3n de si la persona jur\u00eddica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.<\/p>\n\n\n\n<p>D. Indicaci\u00f3n de si la persona jur\u00eddica inactiva posee bienes no inscribibles.<\/p>\n\n\n\n<p>D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicaci\u00f3n de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicaci\u00f3n de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en t\u00edtulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisici\u00f3n y valor de adquisici\u00f3n o saldo actual en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>D3. Indicaci\u00f3n sobre membres\u00edas a clubes o similares, con detalle de tipo de identificaci\u00f3n, n\u00famero de identificaci\u00f3n, nombre o raz\u00f3n social del club u organizaci\u00f3n, fecha de adquisici\u00f3n y valor de adquisici\u00f3n en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>D4. Indicaci\u00f3n sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invenci\u00f3n o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisici\u00f3n o desarrollo en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>D5. Indicaci\u00f3n sobre otro tipo de bienes (antig\u00fcedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisici\u00f3n o valor actual en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>E. Informaci\u00f3n de deudas a corto o largo plazo.<\/p>\n\n\n\n<p>E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de cr\u00e9dito, fecha de constituci\u00f3n, plazo, monto del cr\u00e9dito y cuota mensual por cada cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificaci\u00f3n, n\u00famero de identificaci\u00f3n, nombre o raz\u00f3n social del acreedor, tipo de cr\u00e9dito, fecha de constituci\u00f3n, plazo, monto del cr\u00e9dito y cuota mensual por cada cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>F. Identificaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jur\u00eddica inactiva, con detalle del tipo de identificaci\u00f3n, n\u00famero de identificaci\u00f3n, nombre o raz\u00f3n social y monto anual aproximado en colones.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jur\u00eddica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, seg\u00fan la fecha de la transacci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n entr\u00f3 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial La Gaceta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Planificaci\u00f3n fiscal y asesor\u00eda profesional<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La planificaci\u00f3n fiscal adecuada y la asesor\u00eda profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientaci\u00f3n personalizada y recomendar las estrategias m\u00e1s adecuadas seg\u00fan la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada contribuyente.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Espec\u00edficamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atenci\u00f3n, ya que se acerca la fecha l\u00edmite para presentar las declaraciones informativas de los per\u00edodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas. 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