La protección de derechos de autor en Costa Rica abarca las producciones intelectuales originales que
se desarrollan en el campo de las letras, la ciencia y las artes.
Esta herramienta NO protege ideas, procedimientos, métodos de operación ni los conceptos
matemáticos en sí.
Los derechos de autor se dividen en dos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son derechos personalísimos, inalienables e irrenunciables y perpetuos del
Autor. Son Independientes de los derechos patrimoniales del Autor y en toda reproducción o
utilización que se haga de la obra, se deberá mencionar el nombre del autor.
Los derechos patrimoniales son los derechos exclusivos de utilizar o explotar económicamente la
obra. Estos son transferibles, total o parcialmente, por medio de contratos, autorizaciones de uso, o
licencias a terceros para su explotación.
Los derechos de autor son permanentes durante toda la vida de este. Después del fallecimiento del
Autor, quien posea el derecho patrimonial, disfrutará de este por el término de 70 años.
Luego del plazo de 70 años, la obra pasa a ser de dominio público y se podrá utilizar o reproducir
libremente, siempre y cuando se respete el derecho moral. En caso de obras en colaboración, el
término de 70 años se contará desde la muerte del último coautor.