Categoría: Tributación

  • No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    El plazo para presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) finaliza el 30 de junio. Las personas jurídicas tienen hasta el viernes 30 de junio (2023) para cumplir con esta obligación. Es importante recordar que la presentación extemporánea de la declaración conlleva sanciones que van desde ¢1.386.600 hasta ¢46.220.000 colones.

    La sanción por presentar la declaración después de la fecha de vencimiento se calcula como el 2% de los ingresos brutos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta multa tiene un mínimo de 3 salarios base y puede llegar a un máximo de 100 salarios base. Es decir, el rango de la sanción va desde los ¢1.386.600 hasta los ¢46.220.000 colones.

    Además de la sanción económica, es importante destacar las consecuencias adicionales para las personas jurídicas que no presenten la declaración. Estas entidades formarán parte de un listado que será remitido al Registro Nacional, por lo que no se les expedirán certificaciones de personería jurídica ni se inscribirán documentos mientras mantengan esta condición. También se requerirá que los notarios incluyan en todos los documentos emitidos que la entidad está incumpliendo el RTBF.

    Es fundamental entender que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una obligación impuesta a los representantes legales de las personas jurídicas de brindar información sobre la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales. Esto permite identificar quién controla, posee o se beneficia económicamente de una entidad jurídica.

    Para cumplir con esta obligación, las personas deben completar la declaración jurada a través de la plataforma en línea del Banco Central. La declaración debe estar firmada digitalmente. Entre la información solicitada se encuentra el detalle de la participación en el capital, número total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, número de derechos de voto, identificación y datos geográficos.

    Es importante señalar que el sistema permite precargar la última declaración registrada, lo que facilita el proceso. El usuario sólo tiene que actualizar los datos que hayan cambiado o verificar que no haya cambios en la declaración y luego confirmar su envío.

    Desde el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se ha recordado que este año la Administración Tributaria aplicará criterios para controlar conductas irregulares de grupos de contribuyentes tras la presentación del RTBF. Algunos de los criterios que serán evaluados incluyen:

    No presentar la declaración RTBF.

    • Tener un nombre comercial inscrito en el Registro Público sin tener una actividad lucrativa inscrita en la Dirección General de Tributación.
    • Tener bienes registrados que muestren presuntos supuestos de “Aumento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
    • Ser una empresa extranjera con documento legal nacional y no presentar la declaración RTBF, pero estar al día con el impuesto a las personas jurídicas.
    • Tener socios domiciliados en jurisdicciones no cooperativas o con poca o nula transparencia fiscal y financiera.
    • Identificar las personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva domiciliadas en países no cooperadores o con poca o nula transparencia fiscal y financiera, cuyos beneficiarios finales sean costarricenses o extranjeros residentes.
    • Declarar como partícipes a las personas naturales fallecidas, las personas jurídicas disueltas o los fideicomisos extinguidos.
    • Un fideicomiso declarará como partes a un fideicomisario de tipo legal nacional que indique que no tiene actividad económica en su declaración RTBF.

    Es importante tener en cuenta estos criterios y cumplir con todas las obligaciones establecidas. La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, señala que estos criterios de inspección tienen como objetivo evaluar y diagnosticar el riesgo de conductas irregulares que puedan indicar un presunto fraude fiscal o incumplimiento tributario.

    En Clare Facio Legal nos preocupamos por el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales. Si tienes dudas sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos. Cumplir con sus responsabilidades lo ayudará a evitar sanciones y garantizar un entorno comercial transparente y confiable.

  • Guía sobre Sucesorios y Testamentos.

    Guía sobre Sucesorios y Testamentos.

    Sucesorios y Testamentos en Costa Rica

    Los sucesorios y testamentos son herramientas legales importantes que permiten a las personas planificar cómo se distribuirán sus bienes después de su fallecimiento. En Costa Rica, existen dos tipos de sucesorios: el sucesorio testamentario y el sucesorio abintestato. En este blog, vamos a explorar el proceso paso a paso para llevar a cabo un sucesorio o testamento en Costa Rica.

    Paso 1: Entender la ley

    Antes de comenzar el proceso de sucesorio o testamento, es importante entender la ley en Costa Rica. La ley que rige los sucesorios y testamentos en Costa Rica es el Código Civil, que establece las reglas y requisitos para estos procesos. Algunas de las cosas que es importante entender incluyen:

    1. El orden de prioridad de los herederos en caso de sucesorio abintestato
    2. Los requisitos para que un testamento sea válido
    3. Los derechos y responsabilidades de los herederos.

    Hacer un inventario de los bienes

    El siguiente paso es hacer un inventario de los bienes que se quieren incluir en el sucesorio o testamento. Esto puede incluir bienes raíces, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros activos. Es importante hacer un inventario completo y detallado de todos los bienes para asegurarse de que no se omita nada importante.

    Paso 3: Decidir quiénes serán los herederos

    En el caso del sucesorio testamentario, el testador debe decidir quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes entre ellos. Es importante ser claro y específico en el testamento para evitar confusiones o disputas en el futuro.

    En el caso del sucesorio abintestato, la ley establece un orden de prioridad para los herederos, que se basa en la relación del fallecido con sus familiares más cercanos. Este orden de prioridad puede incluir a su cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros parientes.

    Paso 4: Redactar el testamento

    En el caso del sucesorio testamentario, el siguiente paso es redactar el testamento. El testamento debe ser escrito y firmado por el testador, y debe cumplir con los requisitos legales establecidos por el Código Civil. Algunos de los requisitos incluyen:

    El testamento debe ser escrito en papel o cualquier otro medio que permita su conservación.

    El testamento debe estar firmado por el testador al final de su contenido o en cada hoja que lo componga.

    El testamento debe estar firmado por dos testigos mayores de edad, que no pueden ser herederos.

    Es importante que el testamento sea claro y específico en cuanto a cómo se deben distribuir los bienes. También se pueden incluir disposiciones para el cuidado de los hijos menores, la elección de un tutor o curador, y otras cuestiones relacionadas con el bienestar de la familia.

    Paso 5: Legalizar el testamento

    Una vez que el testamento ha sido redactado y firmado, es importante legalizarlo ante un notario público. El notario verificará que el testamento cumpla con los requisitos legales y emitirá una escritura pública que certifique la validez del testamento.

    Paso 6: Designar un albacea

    En el caso del sucesorio testamentario, el testador también puede designar a un albacea, que será responsable de llevar a cabo las disposiciones del testamento. El albacea puede ser una persona de confianza, como un familiar o amigo cercano, o un abogado.

    Paso 7: Presentar el testamento o iniciar el sucesorio abintestato

    Una vez que se ha completado el proceso de redacción y legalización del testamento, el testamento debe ser presentado ante el Registro Nacional. El Registro Nacional es la entidad encargada de mantener los registros de propiedad y otros registros públicos en Costa Rica.

    En el caso del sucesorio abintestato, se debe iniciar un proceso legal para determinar quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes. Este proceso se lleva a cabo en un tribunal y puede ser largo y complicado.

    Paso 8: Pagar los impuestos

    En Costa Rica, los sucesorios y testamentos están sujetos al pago de impuestos. Los impuestos pueden variar dependiendo del valor de los bienes y de la relación entre el fallecido y los herederos. Es importante consultar con un abogado o contador para determinar la cantidad de impuestos que se deben pagar y cómo se deben pagar.

    Paso 9: Distribuir los bienes

    Una vez que se han pagado los impuestos y se han completado todos los trámites legales, los bienes pueden ser distribuidos entre los herederos. Es importante asegurarse de que se cumplan las disposiciones del testamento o las reglas de la ley en el caso del sucesorio abintestato.

    Paso 10: Registrar los bienes

    Finalmente, los bienes deben ser registrados a nombre de los nuevos propietarios. Esto puede incluir la transferencia de títulos de propiedad, la actualización de las cuentas bancarias y otros trámites necesarios para asegurarse de que los herederos tengan la propiedad legal de los bienes.

    En resumen, los sucesorios y testamentos son herramientas importantes para planificar cómo se distribuirán los bienes después de la muerte. En Costa Rica, el proceso para llevar a cabo un sucesorio o testamento puede ser complicado y puede requerir la ayuda de un abogado o contador. Sin embargo, con la planificación adecuada y la comprensión de la ley, es posible asegurarse de que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido y de manera justa y equitativa entre los herederos.

    Consideraciones adicionales

    Además de los pasos mencionados anteriormente, es importante destacar algunas consideraciones adicionales que pueden ser útiles al momento de llevar a cabo un sucesorio o testamento en Costa Rica.

    En primer lugar, es importante asegurarse de que todos los bienes estén incluidos en el testamento o en el proceso del sucesorio abintestato. Esto incluye no solo los bienes materiales como la propiedad, sino también otros activos como inversiones, cuentas bancarias y otros bienes que pueden ser fácilmente pasados por alto. Si se omite algún bien en el testamento o en el proceso del sucesorio, puede haber problemas legales y desacuerdos entre los herederos.

    Otra consideración importante es la elección del albacea o de los albaceas en el caso de que se hayan designado varios. Es importante que los albaceas sean personas confiables y responsables, y que estén dispuestos a cumplir con las disposiciones del testamento o de la ley en el caso del sucesorio abintestato. Es importante discutir con los potenciales albaceas su papel y responsabilidades, para asegurarse de que estén dispuestos y capacitados para llevar a cabo su función.

    También es importante considerar la posibilidad de hacer actualizaciones al testamento de vez en cuando, especialmente en caso de cambios significativos en la vida del testador. Por ejemplo, si el testador adquiere nuevos bienes o si se producen cambios en la estructura familiar, puede ser necesario actualizar el testamento para reflejar estos cambios. También es importante mantener una copia actualizada del testamento en un lugar seguro y accesible.

    En cuanto a los costos, es importante tener en cuenta que el proceso de sucesorio y testamento puede tener un costo significativo, incluyendo los honorarios de los abogados y contadores, así como los impuestos y otros gastos asociados. Es importante discutir estos costos con un profesional y planificar con anticipación para evitar sorpresas desagradables.

    En conclusión, los sucesorios y testamentos son herramientas importantes para planificar cómo se distribuirán los bienes después de la muerte. En Costa Rica, el proceso puede ser complicado y puede requerir la ayuda de un abogado o contador, pero con la planificación adecuada y la comprensión de la ley, es posible asegurarse de que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido y de manera justa y equitativa entre los herederos. Al considerar estas consideraciones adicionales, es posible hacer que el proceso sea más fácil y asegurarse de que se cumplan los deseos del testador o de la ley en el caso del sucesorio abintestato.

  • En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Específicamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atención, ya que se acerca la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas.

    Es importante acotar que la fecha limite para hace este trámite es el 30 de Abril de cada año, sin embargo este año el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el último día de este mes de mayo.

    ¿Qué son las Sociedades Inactivas?

    Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un período determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que están en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intención de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.

    En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan información sobre la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.

    Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, aún está sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podrían aplicar multas y sanciones por incumplimiento.

    La identificación de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el período en cuestión. Esta evaluación debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.

    ¿Cómo hacer la declaración? | Formulario D-195

    Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, mediante una prórroga excepcional, la presentación de esta declaración se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.

    El 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-007-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaración anual que deben realizar las personas jurídicas inactivas.

    La resolución aborda diversos aspectos, como la definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria para clasificarlas como «activas» o «inactivas» según lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se menciona la inscripción automática de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT) y la obligación de suministrar información al RUT, tanto para las personas jurídicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.

    La presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, mediante el formulario D-195, se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

    Es importante destacar que la resolución contempla disposiciones específicas para las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, las cuales no serán consideradas como personas jurídicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripción automática de las personas jurídicas que han sido legalmente liquidadas.

    La declaración informativa, a través del formulario D-195, debe incluir información detallada sobre la razón o razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas, la posesión de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resolución proporciona un modelo de información a consignar en la declaración, así como una guía para su correcto llenado.

    La resolución, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia a partir de su publicación y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas por parte de las personas jurídicas inactivas.

    ¿Cómo debo llenar el formulario D-195?

    La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario.

    Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

    A. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.

    B. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

    C. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.

    D. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

    D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

    D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

    D3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

    D4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

    D5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

    E. Información de deudas a corto o largo plazo.

    E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

    En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

    La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

    Planificación fiscal y asesoría profesional

    La planificación fiscal adecuada y la asesoría profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientación personalizada y recomendar las estrategias más adecuadas según la situación específica de cada contribuyente.