En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

Indice

Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Específicamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atención, ya que se acerca la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas.

Es importante acotar que la fecha limite para hace este trámite es el 30 de Abril de cada año, sin embargo este año el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el último día de este mes de mayo.

¿Qué son las Sociedades Inactivas?

Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un período determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que están en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intención de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.

En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan información sobre la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.

Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, aún está sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podrían aplicar multas y sanciones por incumplimiento.

La identificación de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el período en cuestión. Esta evaluación debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.

¿Cómo hacer la declaración? | Formulario D-195

Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, mediante una prórroga excepcional, la presentación de esta declaración se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.

El 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-007-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaración anual que deben realizar las personas jurídicas inactivas.

La resolución aborda diversos aspectos, como la definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria para clasificarlas como «activas» o «inactivas» según lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se menciona la inscripción automática de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT) y la obligación de suministrar información al RUT, tanto para las personas jurídicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.

La presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, mediante el formulario D-195, se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

Es importante destacar que la resolución contempla disposiciones específicas para las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, las cuales no serán consideradas como personas jurídicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripción automática de las personas jurídicas que han sido legalmente liquidadas.

La declaración informativa, a través del formulario D-195, debe incluir información detallada sobre la razón o razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas, la posesión de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resolución proporciona un modelo de información a consignar en la declaración, así como una guía para su correcto llenado.

La resolución, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia a partir de su publicación y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas por parte de las personas jurídicas inactivas.

¿Cómo debo llenar el formulario D-195?

La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario.

Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

A. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.

B. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

C. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.

D. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

D3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

D4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

D5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

E. Información de deudas a corto o largo plazo.

E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Planificación fiscal y asesoría profesional

La planificación fiscal adecuada y la asesoría profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientación personalizada y recomendar las estrategias más adecuadas según la situación específica de cada contribuyente.

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