Este año el 30 de Junio es el último día disponible para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Fundamento Legal:
Segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
¿Dónde debo brindar la información requerida para el Registro de transparencia y beneficiarios finales?
La información debe ser presentada en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica
denominada
Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.
Fundamento Legal:
Artículo 4 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020
¿Se puede suministrar la información al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de manera presencial con documentos físicos?
No, todo el proceso se realiza de forma digital, a través de un portal web en internet. Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados los Kioscos Tributarios que se ubican en las diferentes Administraciones Tributarias del país, bajo el método de autogestión para realizar dicha declaración.
Fuente:
Ministerio de Hacienda
¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuestas:
Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:
- las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional,
- los administradores de recursos de terceros,
- las organizaciones sin fines de lucro y
- los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.
Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.
Fundamento Legal:
Artículos 5 y 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416
Artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H Considerando IX de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020
¿Cuáles son los sujetos que están excluidos de brindar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Los sujetos excluidos de presentar la información son:
- Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En el artículo 19 de la resolución conjunta de alcance general se establecen los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión (deben demostrarlo anualmente mediante un registro resumido en la plataforma Central Directo).
- Los fideicomisos públicos.
- En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las personas jurídicas, estructuras jurídicas tales como: administradores de recursos de terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a sus clientes e inversionistas.
- El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas.
Fundamento Legal:
Artículos 4 y 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículo 19 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020.
¿Qué tipo de certificado de firma digital se debe utilizar en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales, el responsable del suministro de la información establecido en el artículo 1 de la Resolución conjunta de alcance general y sus reformas, debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.
Toda persona que interactúe con el RTBF debe poseer una tarjeta de firma digital para persona física, sea el representante legal, el apoderado, quien ostente una representación extrajudicial en la persona jurídica e incluso los notarios.
No se debe confundir con la tarjeta de firma digital para personas jurídicas, puesto que para efectos del RTBF sólo se acepta firma digital para persona física.
Fundamento Legal:
Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
¿Qué sucede si el responsable de incluir la información en la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI, o que por alguna otra situación se le imposibilite obtener firma digital y por lo tanto no puede realizar la declaración?
Respuesta:
Si el responsable de realizar el suministro de información no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma digital a realizar la declaración en nombre del sujeto obligado. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.
En caso de que se encuentre en el extranjero deberá de acudir ante el cónsul para realizar el trámite correspondiente.
Fundamento Legal:
Artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
Lineamientos del Consejo Superior Notarial.
¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Para efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera beneficiario final a aquella persona física que posea cualquier tipo de control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica o cadenas de titularidad sobre éstas, o que recibe beneficios de éstas; sea a través de:
- poseer un control directo o indirecto por titularidad de participaciones sustantivas en el caso de personas jurídicas
- por figurar dentro de las partes de un fideicomiso,
- por ejercer una influencia sustantiva,
- en última instancia, si de las condiciones anteriores no se determina ningún beneficiario final, se puede llegar a considerar como tal a quien tenga el puesto directivo principal.
Fundamento Legal:
Artículo 2 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
¿Cuáles son las sanciones por no suministrar la información correspondiente al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo
84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:
- Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
- Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Fundamento Legal:
Artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755.
Artículos 25 y 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H. Artículo 27 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.