Categoría: Impuestos

  • Calendario de obligaciones fiscales para enero 2024

    Calendario de obligaciones fiscales para enero 2024

    Al comenzar un nuevo año, es crucial estar al tanto de las obligaciones tributarias para asegurar el cumplimiento adecuado y evitar posibles complicaciones. Enero de 2024 trae consigo una serie de responsabilidades fiscales importantes para individuos y empresas en Costa Rica.

    ¿Tiene dudas sobre este tema? Dejenos su nombre y correo y le estaremos contactando.

    A continuación, presentamos un resumen detallado de las declaraciones tributarias que deben realizarse en este mes, incluyendo declaraciones juradas, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales y anuales, así como aquellas que no son periódicas. Este listado es esencial para mantenerse al día con los deberes fiscales y garantizar una gestión eficiente y responsable ante la administración tributaria.

    Obligaciones fiscales Enero 2024.

    Día de vencimientoD173: Declaración Jurada Retención a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado.
    D181: Declaración Jurada Retenciones por Operaciones con Tarjetas de Crédito y Débito.D102: Declaración jurada de percepción de IVA de Emisores de Tarjetas.
    5D-185: Declaración Informativa Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT.
    10MensualesD150: Declaración Mensual de Resumen de Retenciones Pago a Cuenta Impuesto sobre las Utilidades.
    D155: Declaración Mensual Resumen de Retenciones de Pago a Cuenta de Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.
    15TrimestralesD157: Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional.
    D160: Declaración trimestral de impresión de facturas y otros documentos.
    D161: Declaración trimestral de cajas registradoras.
    16MensualesD104-2: Impuesto sobre el Valor Agregado.
    D106: Impuesto Selectivo de Consumo.D107: Impuesto sobre los casinos.D114: Impuesto único por tipo de combustible.D117: Impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas.D125: Declaración Rentas de Capital Inmobiliario.D149: Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario.D171: Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.D186: Impuesto sobre los productos del tabaco.D187: Declaración Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.D188: Declaración jurada de cobro de IVA de proveedores e intermediarios de servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales.D169: Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.
    TrimestralesD105: Régimen Tributación Simplificado.

    CuatrimestralD-135-1 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial para el Sector Agropecuario (REA).

    Anuales
    D179: Impuesto SolidarioPresentación de la información declaración de Impuesto de las empresas de enlace de llamadas y apuestas electrónicas.

    Declaraciones de impuestos no periódicos**
    D103-1: Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente. (Dividendos, salarios, dietas, gratificaciones y otras prestaciones personales, jubilaciones transportes, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas y retenciones del 2% utilidades por parte de instituciones estatales).
    D103-2: Declaración Jurada de Retenciones en la Fuente (Capital Mobiliario-Intereses, Remesas al Exterior, Dividendos y otras participaciones).
    D128: Declaración Jurada de Retenciones por Rentas de Capital Mobiliario-Muebles e Intangibles.
    D162: Declaración Ganancias y Pérdidas de Capital.

    **Estas declaraciones no son periódicas, se presentarán solo cuando se produzca el hecho generador.
    31Anuales
    D137-1: Declaración Jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario IVA- Anual.Impuesto a las personas jurídicas.
    En Clare Facio Legal, comprendemos la complejidad y la importancia de cumplir con todas las obligaciones tributarias en Costa Rica. Nuestro equipo de expertos está altamente calificado y actualizado sobre las últimas regulaciones fiscales, lo que nos permite brindarle asesoría integral y personalizada. Le invitamos a contactarnos para asegurar que sus declaraciones y obligaciones tributarias sean manejadas de manera eficiente y precisa, evitando errores y sanciones. En Clare Facio Legal, estamos comprometidos con el éxito y la tranquilidad fiscal de nuestros clientes. Confíe en nosotros para navegar por el panorama fiscal del 2024 con total seguridad y eficacia.






  • No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    El plazo para presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) finaliza el 30 de junio. Las personas jurídicas tienen hasta el viernes 30 de junio (2023) para cumplir con esta obligación. Es importante recordar que la presentación extemporánea de la declaración conlleva sanciones que van desde ¢1.386.600 hasta ¢46.220.000 colones.

    La sanción por presentar la declaración después de la fecha de vencimiento se calcula como el 2% de los ingresos brutos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta multa tiene un mínimo de 3 salarios base y puede llegar a un máximo de 100 salarios base. Es decir, el rango de la sanción va desde los ¢1.386.600 hasta los ¢46.220.000 colones.

    Además de la sanción económica, es importante destacar las consecuencias adicionales para las personas jurídicas que no presenten la declaración. Estas entidades formarán parte de un listado que será remitido al Registro Nacional, por lo que no se les expedirán certificaciones de personería jurídica ni se inscribirán documentos mientras mantengan esta condición. También se requerirá que los notarios incluyan en todos los documentos emitidos que la entidad está incumpliendo el RTBF.

    Es fundamental entender que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una obligación impuesta a los representantes legales de las personas jurídicas de brindar información sobre la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales. Esto permite identificar quién controla, posee o se beneficia económicamente de una entidad jurídica.

    Para cumplir con esta obligación, las personas deben completar la declaración jurada a través de la plataforma en línea del Banco Central. La declaración debe estar firmada digitalmente. Entre la información solicitada se encuentra el detalle de la participación en el capital, número total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, número de derechos de voto, identificación y datos geográficos.

    Es importante señalar que el sistema permite precargar la última declaración registrada, lo que facilita el proceso. El usuario sólo tiene que actualizar los datos que hayan cambiado o verificar que no haya cambios en la declaración y luego confirmar su envío.

    Desde el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se ha recordado que este año la Administración Tributaria aplicará criterios para controlar conductas irregulares de grupos de contribuyentes tras la presentación del RTBF. Algunos de los criterios que serán evaluados incluyen:

    No presentar la declaración RTBF.

    • Tener un nombre comercial inscrito en el Registro Público sin tener una actividad lucrativa inscrita en la Dirección General de Tributación.
    • Tener bienes registrados que muestren presuntos supuestos de “Aumento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
    • Ser una empresa extranjera con documento legal nacional y no presentar la declaración RTBF, pero estar al día con el impuesto a las personas jurídicas.
    • Tener socios domiciliados en jurisdicciones no cooperativas o con poca o nula transparencia fiscal y financiera.
    • Identificar las personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva domiciliadas en países no cooperadores o con poca o nula transparencia fiscal y financiera, cuyos beneficiarios finales sean costarricenses o extranjeros residentes.
    • Declarar como partícipes a las personas naturales fallecidas, las personas jurídicas disueltas o los fideicomisos extinguidos.
    • Un fideicomiso declarará como partes a un fideicomisario de tipo legal nacional que indique que no tiene actividad económica en su declaración RTBF.

    Es importante tener en cuenta estos criterios y cumplir con todas las obligaciones establecidas. La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, señala que estos criterios de inspección tienen como objetivo evaluar y diagnosticar el riesgo de conductas irregulares que puedan indicar un presunto fraude fiscal o incumplimiento tributario.

    En Clare Facio Legal nos preocupamos por el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales. Si tienes dudas sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos. Cumplir con sus responsabilidades lo ayudará a evitar sanciones y garantizar un entorno comercial transparente y confiable.

  • 10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    Este año el 30 de Junio es el último día disponible para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    ¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.


    Fundamento Legal:
    Segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
    Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Dónde debo brindar la información requerida para el Registro de transparencia y beneficiarios finales?

    La información debe ser presentada en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica
    denominada

    Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.
    Fundamento Legal:
    Artículo 4 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Se puede suministrar la información al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de manera presencial con documentos físicos?

    No, todo el proceso se realiza de forma digital, a través de un portal web en internet. Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados los Kioscos Tributarios que se ubican en las diferentes Administraciones Tributarias del país, bajo el método de autogestión para realizar dicha declaración.

    Fuente:

    Ministerio de Hacienda

    ¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuestas:

    Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:

    • las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional,
    • los administradores de recursos de terceros,
    • las organizaciones sin fines de lucro y
    • los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.

    Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.

    Fundamento Legal:

    Artículos 5 y 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416

    Artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H Considerando IX de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Cuáles son los sujetos que están excluidos de brindar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Los sujetos excluidos de presentar la información son:

    • Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En el artículo 19 de la resolución conjunta de alcance general se establecen los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión (deben demostrarlo anualmente mediante un registro resumido en la plataforma Central Directo).
    • Los fideicomisos públicos.
    • En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las personas jurídicas, estructuras jurídicas tales como: administradores de recursos de terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a sus clientes e inversionistas.
    • El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas.

    Fundamento Legal:

    Artículos 4 y 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 19 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué tipo de certificado de firma digital se debe utilizar en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales, el responsable del suministro de la información establecido en el artículo 1 de la Resolución conjunta de alcance general y sus reformas, debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.

    Toda persona que interactúe con el RTBF debe poseer una tarjeta de firma digital para persona física, sea el representante legal, el apoderado, quien ostente una representación extrajudicial en la persona jurídica e incluso los notarios.

    No se debe confundir con la tarjeta de firma digital para personas jurídicas, puesto que para efectos del RTBF sólo se acepta firma digital para persona física.

    Fundamento Legal:

    Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué sucede si el responsable de incluir la información en la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI, o que por alguna otra situación se le imposibilite obtener firma digital y por lo tanto no puede realizar la declaración?

    Respuesta:

    Si el responsable de realizar el suministro de información no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma digital a realizar la declaración en nombre del sujeto obligado. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.

    En caso de que se encuentre en el extranjero deberá de acudir ante el cónsul para realizar el trámite correspondiente.

    Fundamento Legal:

    Artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    Lineamientos del Consejo Superior Notarial.

    ¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera beneficiario final a aquella persona física que posea cualquier tipo de control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica o cadenas de titularidad sobre éstas, o que recibe beneficios de éstas; sea a través de:

    • poseer un control directo o indirecto por titularidad de participaciones sustantivas en el caso de personas jurídicas
    • por figurar dentro de las partes de un fideicomiso,
    • por ejercer una influencia sustantiva,
    • en última instancia, si de las condiciones anteriores no se determina ningún beneficiario final, se puede llegar a considerar como tal a quien tenga el puesto directivo principal.

    Fundamento Legal:

    Artículo 2 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Cuáles son las sanciones por no suministrar la información correspondiente al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo

    84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:

    • Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
    • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
    • Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

    Fundamento Legal:

    Artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755.

    Artículos 25 y 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H. Artículo 27 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

  • En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Específicamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atención, ya que se acerca la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas.

    Es importante acotar que la fecha limite para hace este trámite es el 30 de Abril de cada año, sin embargo este año el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el último día de este mes de mayo.

    ¿Qué son las Sociedades Inactivas?

    Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un período determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que están en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intención de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.

    En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan información sobre la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.

    Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, aún está sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podrían aplicar multas y sanciones por incumplimiento.

    La identificación de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el período en cuestión. Esta evaluación debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.

    ¿Cómo hacer la declaración? | Formulario D-195

    Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, mediante una prórroga excepcional, la presentación de esta declaración se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.

    El 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-007-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaración anual que deben realizar las personas jurídicas inactivas.

    La resolución aborda diversos aspectos, como la definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria para clasificarlas como «activas» o «inactivas» según lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se menciona la inscripción automática de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT) y la obligación de suministrar información al RUT, tanto para las personas jurídicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.

    La presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, mediante el formulario D-195, se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

    Es importante destacar que la resolución contempla disposiciones específicas para las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, las cuales no serán consideradas como personas jurídicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripción automática de las personas jurídicas que han sido legalmente liquidadas.

    La declaración informativa, a través del formulario D-195, debe incluir información detallada sobre la razón o razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas, la posesión de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resolución proporciona un modelo de información a consignar en la declaración, así como una guía para su correcto llenado.

    La resolución, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia a partir de su publicación y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas por parte de las personas jurídicas inactivas.

    ¿Cómo debo llenar el formulario D-195?

    La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario.

    Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

    A. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.

    B. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

    C. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.

    D. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

    D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

    D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

    D3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

    D4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

    D5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

    E. Información de deudas a corto o largo plazo.

    E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

    En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

    La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

    Planificación fiscal y asesoría profesional

    La planificación fiscal adecuada y la asesoría profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientación personalizada y recomendar las estrategias más adecuadas según la situación específica de cada contribuyente.

  • Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Ley N. 9428, las sociedades mercantiles

    De acuerdo a la Ley N. 9428, las sociedades mercantiles que incumplen con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas por tres periodos consecutivos incurren en una causal de disolución. Esta situación ha venido a  representar un perjuicio para los socios que tengan bienes u obligaciones ligados a la compañía disuelta, lo cual ha traído como consecuencia que los afectados se vean obligados a travesar por un proceso de liquidación, pago de impuesto de traspaso para reubicar los bienes, entre otros; lo cual suele con llevar la inversión de un costo elevado.

    En virtud de los numerosos casos de sociedades que han sido disueltas por esta causa,  el pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10.255, la normativa que viene a remediar esta situación, denominada “Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas”.

    Esta reforma tiene como objeto permitir la reinscripción de las sociedades que hayan sido disueltas por la falta de pago de impuestos de personas jurídicas, con el propósito de recuperar la personalidad jurídica y su condición legal previa a la disolución, mediante el pago de la totalidad de las sumas pendientes e intereses.

    ¿Cómo reinscribir sociedades disueltas por no pago?

    Los interesados que desearen reinscribir sus sociedades disueltas por la Ley N.9428, deberán cancelar ante las autoridades competentes la totalidad de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, y comparecer en escritura pública ante el Notario Público de su elección – representando al menos el cincuenta y un por ciento del capital social de la compañía disuelta-  a realizar la solicitud formal del retorno a la vida jurídica de su entidad mercantil ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es indispensable que posterior al pago del Impuesto se guarde copia de los recibos de pago que comprueben haber cumplido con esta obligación, ya que los mismos deberán adjuntarse a dicha solicitud. De igual forma, podrán comparecer a realizar la gestión, los apoderados especiales designados por el socio o socios para este propósito, siempre que los poderdantes representen el mínimo de acciones mencionado.

    En este sentido, los interesados deberán realizar el pago de los impuestos adeudados a más tardar el quince de diciembre del presente año, y la solicitud deberá ser presentada ante el Registro Nacional antes del quince de enero de dos mil veintitrés.

    Para que una sociedad pueda optar por el proceso de reinscripción, la misma no podrá tener más de cinco años de disueltas por el no pago del Impuesto, ya que de lo contrario, no procede el trámite.

    La reinscripción hará que la sociedad se reinstauré en la misma posición en la que se ubicaba previo a su disolución forzosa, siempre con la salvedad de que los efectos retroactivos producidos (por la disolución) se mantienen.

    Por último, cabe resaltar que como toda Ley costarricense esta necesita de un Reglamento para surtir efectos, mismo que debe ser emitido por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, lo cual correspondería a este mes de Agosto del presente año.