Día: 13 de mayo de 2024

  • Derechos de autor.

    Derechos de autor.

    La protección de derechos de autor en Costa Rica abarca las producciones intelectuales originales que
    se desarrollan en el campo de las letras, la ciencia y las artes.

    Esta herramienta NO protege ideas, procedimientos, métodos de operación ni los conceptos
    matemáticos en sí.

    Los derechos de autor se dividen en dos: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

    Los derechos morales son derechos personalísimos, inalienables e irrenunciables y perpetuos del
    Autor. Son Independientes de los derechos patrimoniales del Autor y en toda reproducción o
    utilización que se haga de la obra, se deberá mencionar el nombre del autor.

    Los derechos patrimoniales son los derechos exclusivos de utilizar o explotar económicamente la
    obra. Estos son transferibles, total o parcialmente, por medio de contratos, autorizaciones de uso, o
    licencias a terceros para su explotación.

    Los derechos de autor son permanentes durante toda la vida de este.  Después del fallecimiento del
    Autor, quien posea el derecho patrimonial, disfrutará de este por el término de 70 años.

    Luego del plazo de 70 años, la obra pasa a ser de dominio público y se podrá utilizar o reproducir
    libremente, siempre y cuando se respete el derecho moral. En caso de obras en colaboración, el
    término de 70 años se contará desde la muerte del último coautor.

  • Procesos por uso indebido de marca y producto falsificado.

    Procesos por uso indebido de marca y producto falsificado.

    Una marca registrada otorga a su titular derechos los cuales pueden ser reclamados en caso
    de que estos se vean violentados. Si su marca esta siendo utilizada por una tercera persona
    sin autorización o sin tener una licencia de uso, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y
    la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual amparan
    los derechos de propiedad intelectual conferidos y brindan herramientas para ejercerlos
    tanto en instancias civiles como instancias penales.

  • Secreto Industrial

    Secreto Industrial

    El secreto industrial consta de Información secreta y generalmente no conocida o de fácil
    acceso para las personas introducidas en círculos donde este tipo de información se
    use normalmente. Debe de estar legalmente bajo el control de una persona que ha tomado
    medidas razonables y proporcionales para mantenerlo en secreto y la información debe
    tener un valor comercial debido a su naturaleza secreta.


    El propósito que tiene la herramienta de depósito de secreto industrial es proteger
    información sensible de naturaleza industrial la cual permite el desarrollo de un producto,
    método o es información esencial para operaciones de esta naturaleza. Con el depósito se
    otorga una fecha exacta de protección que se puede utilizar en caso de disputa. Cabe

    resaltar que NO otorga derechos como una patente. Otorga un derecho de propiedad
    limitado con respecto a su posesión y usufructo.

    Información relacionada con recetas, fórmulas, estructuras, códigos fuentes, know how
    entre otros son sujeto de utilización de esta versátil herramienta.

  • Diseños Industriales.

    Diseños Industriales.

    Un diseño industrial consta de un aspecto ornamental o estético de un artículo; puede
    constituir en rasgos tridimensionales como la forma o la superficie de un artículo o rasgos
    bidimensionales como las líneas o el color.

    No es completamente novedoso y es la protección de un «look» diferente a uno ya existente. El diseño para que pueda ser protegido por el Registro de Propiedad Intelectual de Costa Rica debe de ser nuevo, original e independiente (se diferencia de forma sustancial y significativa de otros previamente
    conocidos).

    El diseño industrial otorga a su titular el beneficio económico por medio de la
    explotación, derechos exclusivo de uso, reconocimiento en el mercado y este se protege por
    un plazo de 10 años.

  • Patentes de Invención y modelos de utilidad:

    Patentes de Invención y modelos de utilidad:

    Una invención es la creación del intelecto humano el cual sea capaz de ser aplicado dentro
    de la industria. Puede ser un producto, una máquina, una herramienta o procedimiento de
    fabricación.

    Una patente de invención es el derecho exclusivo concedido a una invención
    que ofrece una NUEVA manera de hacer algo, o una NUEVA solución técnica a un problema.
    Para que una invención pueda ser protegida por medio de una patente, debe de contar con
    los siguientes requisitos: La invención debe ser completamente NUEVA y NO CONOCIDA,
    debe de tener NIVEL INVENTIVO, debe tener APLICACIÓN INDUSTRIAL. La patente de

    invención otorga a su titular el beneficio económico por medio de su explotación, la
    capacidad para otorgar licencias de uso y la titularidad por 20 años en el caso de Costa Rica.

    El modelo de utilidad es similar a la patente, la diferencia radica en que un modelo de
    utilidad protege una invención de menor rango inventivo que la patente, siendo la
    «novedad» exigida al modelo de carácter nacional mientras que en la patente se exige
    «novedad» mundial.