Desde el despacho Clare Facio Legal, hemos observado con interés las recientes modificaciones en las políticas migratorias de Costa Rica relacionadas con el tiempo de estancia permitido para turistas. Con la finalidad de proporcionar una comprensión más clara sobre este cambio, deseamos compartir el siguiente análisis.
El pasado 15 de junio, Costa Rica implementó una reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso, ampliando el plazo de permanencia de turistas pertenecientes a un grupo específico de 60 países, desde un período de 90 días hasta 180 días. Esta modificación afecta a nacionales de países como Estados Unidos, Dinamarca, España, Alemania, Francia y Canadá. Al final del presente articulo podrá encontrar la lista completa de paises y sus dependencias que aplican a la extensión de plazo.
Dicha medida, impulsada por el Ministerio de Economía bajo el liderazgo de Francisco Gamboa, es parte de una serie de acciones que el gobierno ha bautizado como estrategia «Le dejamos trabajar». Esta serie de medidas busca eliminar ciertos “cuellos de botella” que han sido identificados como limitantes en diferentes sectores del país.
El señor Gamboa ha destacado la petición realizada por la Cámara Nacional de Turismo (Canatur) para llevar a cabo esta ampliación. Canatur argumentó que el plazo previamente establecido resultaba insuficiente para fomentar un mayor consumo por parte de los turistas en el país. Con la extensión del período de estancia, se espera que los visitantes puedan incrementar sus gastos en Costa Rica, lo que a su vez dinamizará la economía nacional.
La ampliación en la estadía no solo busca incentivar el consumo turístico, sino que también sienta las bases para un ambiente propicio de inversión y desarrollo. Con períodos de estancia más largos, hay una mayor probabilidad de que los turistas consideren invertir en el país, ya sea en el sector inmobiliario, en negocios locales o incluso en el ámbito tecnológico y emprendedor.
Adicionalmente, esta medida puede traducirse en la creación de empleos, al estimular la demanda en sectores relacionados con el turismo como la hotelería, gastronomía, transporte, entre otros. Es claro que, con una mayor estabilidad en el sector turístico debido a estancias prolongadas, el país se posiciona de manera favorable para atraer a visitantes que busquen experiencias más extensas y significativas en suelo costarricense.
Es importante recalcar también que, más allá de la ampliación en el tiempo de permanencia, el sector turístico ha planteado otras solicitudes al mandatario. Estas incluyen: fortalecer la lucha contra el narcotráfico, aumentar la inversión en educación y capacitación del personal turístico, atender el rezago histórico en infraestructura y mejorar la conectividad de banda ancha en destinos turísticos, entre otras.
Desde Clare Facio Legal reconocemos la importancia de adaptar y revisar constantemente las políticas y regulaciones para asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible. La ampliación del plazo de estancia para turistas es una medida que refleja el compromiso del país con el fomento del turismo y, en consecuencia, con la activación de su economía. Continuaremos atentos a las implicaciones y desarrollos futuros que este cambio pueda generar en el ámbito legal y empresarial.
Lista de 60 paises con posibilidad de permanencia de hasta 180 días en Costa Rica.
1. ALEMANIA
2. ANDORRA
3. ARGENTINA*
4. AUSTRALIA*
5. AUSTRIA
6. BAHAMAS
7. BARBADOS
8. BÉLGICA
9. BRASIL
10. BULGARIA
11. CANADÁ
12. CROACIA
13. CHILE
14. CHIPRE
15. DINAMARCA*
16. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
17. ESLOVAQUIA
18. ESLOVENIA
19. ESPAÑA
20. ESTADO DE CATAR
21. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*
22. ESTONIA
23. FINLANDIA
24. FRANCIA*
25. HUNGRÍA
26. IRLANDA
27. ISLANDIA
28. ISRAEL
29. ITALIA
30. JAPÓN
31. LETONIA
32. LIECHTENSTEIN
33. LITUANIA
34. LUXEMBURGO
35. MALTA
36. MÉXICO
37. MONTENEGRO
38. NORUEGA*
39. NUEVA ZELANDA*
40. PAÍSES BAJOS (HOLANDA) *
41. PANAMÁ
42. PARAGUAY
43. POLONIA
44. PORTUGAL
45. PRINCIPADO DE MÓNACO
46. SAN MARINO
47. PERÚ
48. PUERTO RICO
49. SERBIA
50. SUDÁFRICA
51. REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE**
52. REPÚBLICA CHECA
53. REPÚBLICA DE COREA (COREA DEL SUR)
54. REPÚBLICA HELÉNICA (GRECIA)
55. RUMANIA
56. SANTA SEDE (VATICANO)
57. SINGAPUR
58. SUECIA
59. SUIZA
60. TRINIDAD Y TOBAGO
61. UCRANIA
62. URUGUAY
*Sus dependencias reciben igual tratamiento. **Incluye Inglaterra, Gales y Escocia
- ARGENTINAS
- ISLAS MALVINAS
- AUSTRALIANAS
- ISLAS COCOS
- ISLAS CHRISTMAS
- ISLAS HEARD Y McDONALD
- ISLAS NORFOLK
- BRITÁNICAS
- ANGUILA
- ASCENSIÓN
- BERMUDAS
- GIBRALTAR
- ISLAS CAIMÁN
- ISLAS CANAL
- ISLAS DE MAN
- ISLAS PITCAIRN
- ISLAS TURCAS Y CAICOS
- ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
- MONSERRAT
- SANTA HELENA
- TERRITORIO BRITÁNICO DEL OCÉANO ÍNDICO
- DANESAS
- GROENLANDIA
- ISLAS FEROÉ
- ESTADOUNIDENSES
- GUAM
- ISLAS MENORES ALEJADAS DE ESTADOS UNIDOS
- ISLAS VÍRGENES AMERICANAS
- SAMOA AMERICANA
- FRANCESAS
- GUADALUPE
- GUYANA FRANCESA
- MARTINICA
- MAYOTTE
- NUEVA CALEDONIA
- POLINESIA FRANCESA
- REUNIÓN
- SAN PEDRO Y MIGUELÓN
- SAN MARTIN
- TERRITORIOS AUSTRALES FRANCESES
- WALLIS Y FORTUNA
- NEERLANDESAS (PAÍSES BAJOS)
- ANTILLAS NEERLANDESAS
- ARUBA
- BONAIRE
- CURAZAO
- NEOZELANDESAS
- ISLAS COOK
- NIUE
- TOLKELAU
- NORUEGAS
- ISLAS BOUVET
- SVALBARD Y JAN MAYEN