Hace unos días publicamos 10 preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también referido como RTBF en abreviatura, es una obligación de las sociedades mercantiles y personajes jurídicas con el estado de reportar quienes son los socios, constituyentes o elementos activos o que puedan ejercer influencia en las decisiones y comportamientos de las personas jurídicas que operan en Costa Rica.
Aún una práctica relativamente nueva, es una obligación que puede pasar desapercibida por muchos ciudadanos y residentes, exponiéndose a multas e investigaciones. Clare Facio Legal pone a disposición de sus clientes nuestro servicio anual de presentación de obligaciones como parte de nuestro servicio de administración de sociedades, si quiere despreocuparse de que sus sociedades cumpla con los requisitos de RTBF y otros más contáctenos y empecemos a trabajar juntos.
¿Puede una persona física consultar ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) si figura como parte de una persona jurídica o estructura jurídica?
Respuesta:
El BCCR tiene habilitada la funcionalidad denominada “Consulta Ciudadana” para que una persona física pueda consultar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales si figura como parte de una persona jurídica o estructura jurídica, en donde en primera instancia se podrá conocer su situación mediante una respuesta básica (SI o NO) y en caso de que la respuesta sea positiva y el interesado desee conocer acerca de la información reportada sobre él, deberá disponer de una tarjeta de firma digital para acceder al detalle confidencial de la información registrada en el sistema. Ver enlace: AQUÍ
Fundamento Legal:
Artículo 12 inciso c) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Artículo 23 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
¿Cuál es la función del Banco Central de Costa Rica en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
La función del Banco Central de Costa Rica es administrar y custodiar en forma segura la información contenida en el Registro de transparencia y beneficiarios finales, además de velar porque el acceso de la información por parte del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas se realice según lo estipulado por ley, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados internacionalmente.
Fundamento Legal:
Artículo 8 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Artículo 16 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
¿Tendrá acceso el Banco Central de Costa Rica a la información recopilada en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
El Banco Central de Costa Rica desarrollará la herramienta de captura de información para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, además deberá administrar y custodiar en forma segura la información contenida en dicha herramienta; no obstante, no tendrá acceso a la misma, siendo que ésta información se encuentra encriptada y los únicos entes competentes para acceder al sistema a
consultar -previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9416- son el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.
Fundamento Legal:
Artículos 9 y 10 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416.
¿Cuál es el uso que le dará el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas a la información recabada en el sistema del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
El uso que le dará el Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense sobre Drogas a la información recabada en el sistema del RTBF, es para identificar al beneficiario final de personas jurídicas y estructuras jurídicas, así como utilizar la información allí disponible para luchar contra la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y revelar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios, de acuerdo con las causas legítimas establecidas por ley.
Fundamento Legal:
Artículo 9 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
¿Quién establece los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica para el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales serán establecidos por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas a través de una resolución conjunta.
Fundamento Legal:
Artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
¿Cuál es el plazo establecido para suministrar información sobre el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) por parte de los sujetos obligados?
Respuesta:
Los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales, según se dispone a continuación:
a) En el caso de la declaración ordinaria en el mes de abril de cada año, para lo cual se podrá precargar la información de la última declaración presentada, de forma tal que le permita al obligado actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y proceder a su presentación. En esta declaración deberá incluirse la información de todos los participantes, así como de sus beneficiarios finales.
b) La declaración extraordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula y en caso de que esto ocurra dentro del mes de abril, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de abril, en función al plazo más favorable para estos.
c) Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación de la declaración y en caso de requerir corregir dicha declaración se deberá utilizar la declaración correctiva correspondiente, atendiendo a los requisitos establecidos según corresponda en los artículos 9 y 10 de la resolución conjunta vigente.
Fundamento Legal:
Artículo 9 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículos 6, 6bis, 9 y 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir los obligados a suministrar la información para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Los responsables del suministro de información en el RTBF deberán contar con una tarjeta de firma digital para persona física. Adicionalmente, para garantizar la autenticidad, seguridad e integridad de los datos identificativos de las personas físicas y jurídicas que interactúan con el sistema, el Banco Central de Costa Rica valida en tiempo real ante las instituciones públicas u otras autoridades competentes proveedoras de estos datos.
Fundamento Legal:
Artículo 8 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir las instituciones involucradas cuando vayan a acceder la información almacenada en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas deben cumplir con las directrices de seguridad de la información que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoria en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad a los estándares internacionalmente aceptados de confidencialidad de la información, cuyo cumplimiento será verificado por una auditoría externa.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Fundamento Legal:
Artículo 10 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
Artículo 19 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir los notarios para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
El requerimiento de seguridad con el que deben cumplir los notarios es contar con una tarjeta de firma digital para interactuar con el sistema RTBF.
Fundamento Legal:
Artículo 25 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.
¿Existe alguna guía con el paso a paso para el llenado de la declaración en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?
Respuesta:
Si existen varias guías paso a paso en la ayuda en línea (Manuales de usuario) disponibles en Central Directo en la siguiente dirección Web: AQUÍ
Fuente:
Banco Central de Costa Rica
¿Cómo puedo modificar una declaración ordinaria del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) que ya fue enviada pero que contiene errores?
Respuesta:
Deberá proceder con una declaración del tipo “correctiva” según las condiciones estipuladas en los artículos 9 y 10 de la Resolución Conjunta, según corresponda.
Fundamento Legal:
Artículo 24 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.
Artículos 9 y 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-006-2020.