Categoría: Comercial

  • ¿Qué es una marca y por qué es tan importante su registro? Aspectos importantes del Registro de Marcas en Costa Rica.

    ¿Qué es una marca y por qué es tan importante su registro? Aspectos importantes del Registro de Marcas en Costa Rica.

    La marca es la tarjeta de presentación de cualquier empresa de productos o servicios ante el público consumidor final. Este activo intangible es el responsable de darle identidad al negocio, y en consecuencia, el prestigio que todo empresario desea. Es el signo que se necesita que se distinga entre tantos otros y el cual se quiere que toda persona dentro del mercado identifique y relacione con el producto o con el servicio que se ofrece a la venta.

    Es tendencia en Costa Rica que las personas al desarrollar su negocio se centren primero en el local comercial que van a utilizar, la estrategia financiera, el modelo de negocio, la cartera de clientes y como último paso con carácter de menos importancia se deja el registro de marca.

    Es algo normal en la práctica de Propiedad Intelectual atender clientes quienes ya tienen su negocio y recursos invertidos en este que desean registrar su marca y se topan con la desagradable sorpresa de que el nombre comercial o la marca de sus productos o servicios tienen bajas probabilidades de éxito de registro ya sea porque la marca no es lo suficientemente distintiva o porque ya existen marcas registradas iguales o similares en la clasificación de NIZA que se desea registrar.

    Algunos ingresan su solicitud ante el Registro de Propiedad Industrial sin realizar una previa búsqueda de antecedentes marcarios y no continúan el proceso hasta obtener el certificado de registro por prevenciones de forma o de fondo que son notificadas por esta entidad las cuales pueden ser atendidas por medio de herramientas que la propia ley costarricense le brinda al usuario.

    Para evitar que la inversión y los esfuerzos para construir su negocio se desperdicien, siempre se recomienda la inscripción de la marca de forma prioritaria.

    Costa Rica posee una Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que nos indica cuales de ellos
    se pueden registrar y bajo que requisitos; que características deben de tener y que definitivamente no es registrable. Tenemos a nuestra mano las herramientas necesarias para poder obtener un registro exitoso; ademas contamos con un Registro de la Propiedad Intelectual, qué a diferencia de muchas entidades públicas, es efectivo, rápido y seguro.

    Dicho lo anterior, a continuación la respuesta a algunas preguntas lógicas que estén pasando
    por su mente:

    1. ¿Qué es la clasificación de Niza?
      La Clasificación de Niza, establecida por el  Arreglo de Niza  (1957), es una clasificación
      internacional de productos y servicios que se aplica al registro de marcas. Es un listado
      organizado por números que nos detalla bajo que numeración son ubicados los productos y
      servicios que van a proteger las marcas. Por ejemplo, si quiero registrar una marca de ropa,
      la solicitud debe de ser ubicada en la clase 25 que protege “ropa, abrigos,artículos de
      sombrería” entre otros.  Costa Rica pertenece a este arreglo por lo que se utiliza esta
      clasificación para la ubicación y correcto registro de las marcas ante el Registro de Propiedad
      Intelectual de Costa Rica.
    2. ¿Que sucede si no registro mi marca?
      Al no registrar nuestra marca, corremos con el riesgo de que una tercera persona pueda
      apropiarse legítimamente de mi signo, derivando esto en tener que desechar todo aquello
      en lo que se ha invertido tanto tiempo y recursos como por ejemplo: rótulos de

    establecimientos, publicidad, papelería rotulada, productos de propaganda (vasos, lapiceros,
    carpetas entre otros) sin tener ninguna herramienta legal para poder reclamar derechos.

    1. ¿Ante cual entidad debo registrar mi marca?
      En Costa Rica, las marcas deben ser solicitadas ante el Registro de Propiedad Intelectual.
    2. ¿En que momento debo solicitar el registro de mi marca?
      La marca puede registrarse en cualquier momento; sin embargo es recomendable hacer la
      solicitud antes de comenzar el giro comercial del negocio.
    3. ¿Cuales aspectos debo de tomar en consideración para el diseño de mi marca?
      La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7978 en el artículo 03 describe lo que se
      considera una marca, por ejemplo: palabras o los conjuntos de palabras, letras, números,
      cifras, elementos figurativos, combinaciones de colores, sonidos, las formas, envases o
      envolturas de expendio de productos. Asimismo, esta Ley nos brinda específicamente en el
      artículo 07 lo que no es considerado una marca, por ejemplo: designación común o usual del
      producto o servicio, un signo que califica o describe características del producto o servicio,
      un simple color, letra o un dígito aisladamente, un signo que sea contrario a la moral o el
      orden público, que pueda causar engaño o confusión sobre su procedencia, cualidades o
      características, que reproduzca el escudo, la bandera u otro emblema de cualquier Estado
      sin autorización, monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, o
      aquellos que sean inadmisibles por derechos de terceros esto refiriéndose a que el signo no
      puede ser similar o igual a una marca registrada en la misma clasificación de Niza. Cabe
      resaltar que signos iguales o similares si pueden coexistir si estos protegen productos o
      servicios catalogados en diferentes clases de acuerdo con la clasificación mencionada.
    4. ¿Cuales son los requisitos para registrar mi marca?
      Los requisitos para el registro de marca son muy sencillos; se necesita: poder especial original en
      español debidamente notarizado (en caso de que la solicitud sea presentada por una tercera
      persona en representación del titular de la marca), datos completos del titular de la marca,
      domicilio exacto del titular de la marca, nombre y clase de la marca, productos o servicios que
      desea proteger, diseño en formato jpg. (en caso de que el signo mixta (combinación entre letras
      y logo) o figurativa (logo)).
      Asimismo, siempre se recomienda realizar una búsqueda de antecedentes marcarios en la base
      de datos del Registro de Propiedad Industrial en aras de constatar que no existan marcas iguales
      o similares las cuales vayan a representar un obstáculo para el registro de mi signo así evitando
      lo establecido el en artículo 07 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
    5. ¿Cuales son los beneficios que otorga el registro marcario?
      El registro de marca otorga a su titular el uso y disfrute exclusivo del signo traduciéndose en
      un beneficio económico, la posibilidad de otorgar licencias y mas importante aún, la
      protección ante terceros quienes quieran utilizar o apropiarse de forma ilegitima de mi
      marca.
    6. ¿Cuanto dura el proceso de inscripción de registro marcario en Costa Rica?
      Si el Registro de Propiedad Industrial no tiene objeciones de forma y de fondo ante la
      solicitud de marca, el plazo para que esta quede registrada es de 3 meses aproximadamente.
    7. ¿Por cuanto tiempo estará protegida mi marca?
      El plazo de protección en Costa Rica es de 10 años.
    8. ¿Que sucede cuando este tiempo vence?
      Como titular de la marca, debo de estar atento a la fecha de vencimiento de mi registro para
      poder solicitar la renovación antes de dicha fecha. Si por alguna razón, la renovación
      marcaria no se ingresó a tiempo, se tiene el llamado “plazo de gracia” el cual es un plazo de
      6 meses que otorga el Registro después del vencimiento de la marca para que esta sea
      renovada; si la marca se ingresa durante este plazo, en tasas oficiales se tiene un costo
      adicional. En caso de que el plazo de gracia haya vencido, la marca debe ser solicitada
      nuevamente.
    9. ¿Que pasa con el registro marcario si mi negocio se extiende a nivel internacional?
      El registro de marca es territorial, es decir que este derecho solo aplica para Costa Rica; sin
      embargo, la marca puede ser registrada en otras jurisdicciones donde se desarrolla el
      negocio siempre y cuando esta cumpla con los requisitos de cada país.
      En Clare Facio contamos con la experiencia y el personal con altos estándares de calidad y
      ética para atender, de la mejor manera, sus consultas, trámites y procesos en materia de
      Propiedad Industrial. Para nosotros, es un placer servirle.

    Maria Cristina Gonzalez Demmer
    Directora del Departamento de Propiedad Industrial
    Clare Facio

  • Clare Facio Legal lanza su servicio de Alertas Registrales anuales.

    Clare Facio Legal lanza su servicio de Alertas Registrales anuales.

    Las sociedades y personas jurídicas no están exentas de posibles acciones fraudulentas e ilegales, relacionadas con el manejo de propiedades, activos y bienes inmuebles.

    Precisamente de esta realidad nace la imperiosa necesidad de contar con un sistema sólido de protección y supervisión de bienes y activos, Clare Facio pone a disposición de sus clientes y amigos nuestro nuevo servicio de Alertas Registrales, vigilancia a tiempo real de las propiedades y bienes inmuebles en poder de sus personas jurídicas.

    ¿Por qué es importante que su sociedad y activos estén dentro de nuestro servicio de Alertas Registrales? 

    Sin un sistema eficiente de supervisión pueden suceder operaciones no autorizadas como traspasos de bienes y propiedades, inscripción de gravámenes o constitución de hipotecas, aún sin la aprobación explícita del propietario. 

    El servicio de Alerta Registral es una solución preventiva a esta amenaza, que brinda la posibilidad de estar informado de manera inmediata y directa sobre cualquier movimiento o cambio que ocurra en sus propiedades, inmuebles o personas jurídicas. Este monitoreo se realiza directamente en los libros y sistemas del Registro Nacional y las notificaciones se envían directamente a nuestros abogados encargados de monitoreo y protección de sus intereses y activos. 

    Nos permitimos explicarle más a continuación. 

    ¿Qué es un Servicio de Alerta Registral?

    El servicio de Alerta Registral es una herramienta preventiva que permite estar informado de manera inmediata y directa sobre cualquier movimiento o intención de movimiento, cambio, arrendamiento, hipoteca o transferencia que ocurra en sus propiedades.

    Esta revisión se realizan directamente en el Registro Nacional y las notificaciones se envían directamente a nuestro correo dónde nuestro equipo de profesionales y abogados confirman la legalidad y voluntad de la acción y sin importar el resultado se comunican con los interesados y apoderados de la sociedad para informar y confirmar que la acción sucede bajo el consentimiento de nuestros clientes.

    Tan pronto como recibimos una notificación nuestro equipo de contacto y supervisión de cuentas buscará ponerse en contacto con usted o los encargados de sus cuentas de manera inmediata por los medios disponibles para confirmar que la acción registral es de su conocimiento y que tiene su aprobación inequívoca. 

    De no ser así en conjunto desarrollaremos las acciones legales que permitan evitar el ilícito. 

    La Importancia de la protección y la supervisión.

    Las propiedades representan los logros, patrimonios y en muchas ocasiones, un legado para nuestros seres queridos. Por lo tanto, mantenerlas protegidas y supervisadas es fundamental. 

    Las Alertas Registrales funcionan como un escudo de protección, informándote inmediatamente de cualquier gestión relacionada con sus bienes que no haya sido realizada o autorizada de manera inequívoca por usted. Esto te da la capacidad de responder rápidamente y tomar las medidas adecuadas para proteger sus activos.

    La Tranquilidad de Delegar

    En nuestro bufete de abogados, llevamos la protección de sus bienes un paso más allá. Cuando se contrata nuestro servicio de Alertas Registrales, no solo le mantenemos informado, sino que también revisamos la situación original de los documentos y le asesoramos sobre las acciones a tomar.

    De esta manera, la supervisión queda en manos de un equipo de profesionales dedicados  expertos en la materia, lo que le permite concentrarse en los temas cotidianos de su familia, vida y empresas sin preocupaciones. 

    Antecedentes.

    El señor Manuel Álvarez Méndez (Español) desapareció en Costa Rica en 2018, después de haber regresado al país el 10 de enero de ese mismo año. Había regresado tras ser alertado por conocidos de que sus propiedades, le estaban siendo robadas y traspasadas a otros mediante fraudes registrales.

    El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Alajuela realizó dos allanamientos en La Garita y Turrucares, pero no obtuvieron resultados positivos. La abogada de la familia del desaparecido expresó su preocupación por la posible vinculación de un grupo criminal con el caso, lo que complica aún más la búsqueda.

    Se sabe que Manuel Álvarez Méndez tenía al menos ocho propiedades registradas a su nombre en el Registro Nacional en el momento de su desaparición. Sin embargo, fuentes judiciales indican que podrían ser hasta 17 fincas, ubicadas en lugares como La Garita y Tambor de Alajuela, San Rafael de Poás, Aguas Zarcas de San Carlos, Santa Ana, Escazú, Goicoechea y Nicoya.

    Fuente: OIJ le perdió el rastro a español desaparecido en Costa Rica hace cinco años | Teletica

    Cualquier información sobre Manuel Álvarez Méndez Personas Desaparecidas (Adultas) (poder-judicial.go.cr)

    Costo. 

    Alertas Registrales es un servicio anual. Otorgándole 12 meses de tranquilidad con un servicio desde $50+iva.

    Contacte con nosotros de inmediato e inicie el monitoreo seguro, efectivo y profesional de sus bienes, sociedades y activos. 
    Llamando al (+506) 4052 0600 o escribiendo al correo info@clarefacio.com

  • No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    No declarar beneficiarios finales (RTBF) podría significar multas de hasta ¢46.220.000 colones

    El plazo para presentar la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) finaliza el 30 de junio. Las personas jurídicas tienen hasta el viernes 30 de junio (2023) para cumplir con esta obligación. Es importante recordar que la presentación extemporánea de la declaración conlleva sanciones que van desde ¢1.386.600 hasta ¢46.220.000 colones.

    La sanción por presentar la declaración después de la fecha de vencimiento se calcula como el 2% de los ingresos brutos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta multa tiene un mínimo de 3 salarios base y puede llegar a un máximo de 100 salarios base. Es decir, el rango de la sanción va desde los ¢1.386.600 hasta los ¢46.220.000 colones.

    Además de la sanción económica, es importante destacar las consecuencias adicionales para las personas jurídicas que no presenten la declaración. Estas entidades formarán parte de un listado que será remitido al Registro Nacional, por lo que no se les expedirán certificaciones de personería jurídica ni se inscribirán documentos mientras mantengan esta condición. También se requerirá que los notarios incluyan en todos los documentos emitidos que la entidad está incumpliendo el RTBF.

    Es fundamental entender que el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es una obligación impuesta a los representantes legales de las personas jurídicas de brindar información sobre la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales. Esto permite identificar quién controla, posee o se beneficia económicamente de una entidad jurídica.

    Para cumplir con esta obligación, las personas deben completar la declaración jurada a través de la plataforma en línea del Banco Central. La declaración debe estar firmada digitalmente. Entre la información solicitada se encuentra el detalle de la participación en el capital, número total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, número de derechos de voto, identificación y datos geográficos.

    Es importante señalar que el sistema permite precargar la última declaración registrada, lo que facilita el proceso. El usuario sólo tiene que actualizar los datos que hayan cambiado o verificar que no haya cambios en la declaración y luego confirmar su envío.

    Desde el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica se ha recordado que este año la Administración Tributaria aplicará criterios para controlar conductas irregulares de grupos de contribuyentes tras la presentación del RTBF. Algunos de los criterios que serán evaluados incluyen:

    No presentar la declaración RTBF.

    • Tener un nombre comercial inscrito en el Registro Público sin tener una actividad lucrativa inscrita en la Dirección General de Tributación.
    • Tener bienes registrados que muestren presuntos supuestos de “Aumento patrimonial” o reflejen un “Alto patrimonio”.
    • Ser una empresa extranjera con documento legal nacional y no presentar la declaración RTBF, pero estar al día con el impuesto a las personas jurídicas.
    • Tener socios domiciliados en jurisdicciones no cooperativas o con poca o nula transparencia fiscal y financiera.
    • Identificar las personas jurídicas interpuestas con participación sustantiva domiciliadas en países no cooperadores o con poca o nula transparencia fiscal y financiera, cuyos beneficiarios finales sean costarricenses o extranjeros residentes.
    • Declarar como partícipes a las personas naturales fallecidas, las personas jurídicas disueltas o los fideicomisos extinguidos.
    • Un fideicomiso declarará como partes a un fideicomisario de tipo legal nacional que indique que no tiene actividad económica en su declaración RTBF.

    Es importante tener en cuenta estos criterios y cumplir con todas las obligaciones establecidas. La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Dunia Zamora Solano, señala que estos criterios de inspección tienen como objetivo evaluar y diagnosticar el riesgo de conductas irregulares que puedan indicar un presunto fraude fiscal o incumplimiento tributario.

    En Clare Facio Legal nos preocupamos por el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales. Si tienes dudas sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o necesitas asesoría legal, no dudes en contactarnos. Cumplir con sus responsabilidades lo ayudará a evitar sanciones y garantizar un entorno comercial transparente y confiable.

  • Air France anuncia 5 vuelos semanales Costa Rica-France.

    Air France anuncia 5 vuelos semanales Costa Rica-France.

    Costa Rica observa con agrado como Air France aumenta a 5 los vuelos que conectan a Costa Rica con Francia. Este artículo brindará información detallada sobre este aumento en la frecuencia de vuelos y su impacto tanto en los viajeros como en las relaciones comerciales entre estos dos grandes destinos globales.

    Consolidación de Air France en el mercado costarricense

    Air France ha mostrado una confianza inquebrantable en el mercado costarricense, ampliando su oferta a cinco vuelos semanales entre San José y París. Esta expansión es reflejo de la alta demanda de viajeros que buscan vuelos directos entre Costa Rica y Francia, consolidando a Air France como una opción preferida por los viajeros.

    Los cinco vuelos semanales representan una inversión significativa para mejorar los servicios de Air France, centrándose en brindar una experiencia de vuelo superior a los pasajeros. Este aumento en la frecuencia también contribuirá al crecimiento del turismo y el comercio bilateral entre ambos países.

    Beneficios para los viajeros.

    Este aumento en la frecuencia de los vuelos brinda a los viajeros una mayor flexibilidad y comodidad en la planificación de sus viajes. Los vuelos son operados por aeronaves modernas y confortables, ofreciendo a los pasajeros una amplia variedad de servicios a bordo.

    Además, se han optimizado los horarios de los vuelos para facilitar las conexiones con otros destinos de Europa y África, lo que significa que los pasajeros tienen aún más opciones a su disposición.

    Impacto en el Comercio y el Turismo

    La consolidación de Air France en Costa Rica también tiene un impacto significativo en el comercio y el turismo entre los dos países. El aumento en la frecuencia de los vuelos brinda más oportunidades para el comercio bilateral, facilitando el transporte de mercancías y fomentando las relaciones comerciales.

    Por otro lado, la expansión de los servicios de Air France también impulsa el turismo, permitiendo que más viajeros descubran las maravillas naturales de Costa Rica y la rica cultura de Francia.

    Aumento de vuelos de Air France entre San José y París: un análisis legal, comercial y turístico

    El panorama del transporte aéreo internacional cambia constantemente. Un ejemplo reciente y significativo es el aumento de los vuelos de Air France entre San José, la capital de Costa Rica, y París, la capital de Francia. Esta ampliación es más que un simple ajuste en los itinerarios de vuelos, representa importantes implicaciones en términos legales, comerciales y turísticos. Este artículo se sumerge en estos aspectos, explorando los beneficios y desafíos de este cambio en la frecuencia de los vuelos.

    Implicaciones legales y regulaciones aéreas

    Air France, siguiendo los lineamientos de la legislación aeronáutica internacional, ha consolidado su presencia en el mercado costarricense, aumentando su oferta a cinco vuelos semanales entre San José y París. Este hecho es resultado de una cuidadosa gestión y negociación entre las autoridades aeronáuticas de ambos países, quienes han visto en este incremento en la oferta de vuelos una oportunidad para enriquecer las relaciones bilaterales.

    Fotografía del Teatro Nacional de Costa Rica

    Incremento de la Actividad Comercial

    Desde el punto de vista comercial, este aumento en la frecuencia de vuelos representa un estímulo para la actividad comercial entre Costa Rica y Francia. Facilitará el intercambio de bienes y servicios, mejorará la logística de las empresas y permitirá una mayor integración de las economías de ambos países.

    Además, este aumento de vuelos es una señal positiva para el sector empresarial, ya que demuestra el compromiso de Air France con Costa Rica y su confianza en el potencial del país como importante socio comercial.

    El turismo como motor de crecimiento

    Por otro lado, en el sector turístico, este incremento en la frecuencia de vuelos promete un incremento en el flujo de visitantes entre ambos países. Costa Rica, conocida por su rica biodiversidad y cultura vibrante, se beneficiará enormemente de esta mayor conectividad con Francia.

    Del mismo modo, los costarricenses tendrán más oportunidades de explorar Francia, con sus atracciones turísticas de fama mundial, su rica historia y su reconocida cocina.

    Clare Facio como experta en negocios y bufete de abogados expatriados.

    Clare Facio Legal celebra el aumento de vuelos entre Costa Rica y Francia, como firma de abogados trilingüe y francófona, nos emociona ver que las intenciones comerciales de una empresa como Air France van a la par con el buen clima de negocios, inversiones y turismo que vive buena parte de nuestra cartera de clientes ya experimentan y disfrutan en Costa Rica.

    Este tipo de oportunidades y señales de un clima ideal de negocios nos motiva a trabajar para que nuestros clientes encuentren más y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo.

  • Otras 10 Preguntas Frecuentes Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    Otras 10 Preguntas Frecuentes Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    Hace unos días publicamos 10 preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también referido como RTBF en abreviatura, es una obligación de las sociedades mercantiles y personajes jurídicas con el estado de reportar quienes son los socios, constituyentes o elementos activos o que puedan ejercer influencia en las decisiones y comportamientos de las personas jurídicas que operan en Costa Rica.

    Aún una práctica relativamente nueva, es una obligación que puede pasar desapercibida por muchos ciudadanos y residentes, exponiéndose a multas e investigaciones. Clare Facio Legal pone a disposición de sus clientes nuestro servicio anual de presentación de obligaciones como parte de nuestro servicio de administración de sociedades, si quiere despreocuparse de que sus sociedades cumpla con los requisitos de RTBF y otros más contáctenos y empecemos a trabajar juntos.

    ¿Puede una persona física consultar ante el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) si figura como parte de una persona jurídica o estructura jurídica?

    Respuesta:

    El BCCR tiene habilitada la funcionalidad denominada “Consulta Ciudadana” para que una persona física pueda consultar ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales si figura como parte de una persona jurídica o estructura jurídica, en donde en primera instancia se podrá conocer su situación mediante una respuesta básica (SI o NO) y en caso de que la respuesta sea positiva y el interesado desee conocer acerca de la información reportada sobre él, deberá disponer de una tarjeta de firma digital para acceder al detalle confidencial de la información registrada en el sistema. Ver enlace: AQUÍ

    Fundamento Legal:

    Artículo 12 inciso c) de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 23 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Cuál es la función del Banco Central de Costa Rica en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    La función del Banco Central de Costa Rica es administrar y custodiar en forma segura la información contenida en el Registro de transparencia y beneficiarios finales, además de velar porque el acceso de la información por parte del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas se realice según lo estipulado por ley, garantizando la autenticidad, integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad informática, utilizando protocolos y normas debidamente reconocidos y aceptados internacionalmente.

    Fundamento Legal:

    Artículo 8 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 16 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Tendrá acceso el Banco Central de Costa Rica a la información recopilada en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    El Banco Central de Costa Rica desarrollará la herramienta de captura de información para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, además deberá administrar y custodiar en forma segura la información contenida en dicha herramienta; no obstante, no tendrá acceso a la misma, siendo que ésta información se encuentra encriptada y los únicos entes competentes para acceder al sistema a

    consultar -previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9416- son el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.

    Fundamento Legal:

    Artículos 9 y 10 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416.

    ¿Cuál es el uso que le dará el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas a la información recabada en el sistema del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    El uso que le dará el Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense sobre Drogas a la información recabada en el sistema del RTBF, es para identificar al beneficiario final de personas jurídicas y estructuras jurídicas, así como utilizar la información allí disponible para luchar contra la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, y revelar la verdadera capacidad económica de los obligados tributarios, de acuerdo con las causas legítimas establecidas por ley.

    Fundamento Legal:

    Artículo 9 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    ¿Quién establece los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica para el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información requerida debe ser suministrada al Banco Central de Costa Rica en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales serán establecidos por la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas a través de una resolución conjunta.

    Fundamento Legal:

    Artículo 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Cuál es el plazo establecido para suministrar información sobre el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) por parte de los sujetos obligados?

    Respuesta:

    Los sujetos obligados deben cumplir anualmente con el suministro de información al Registro de

    Transparencia y Beneficiarios Finales, según se dispone a continuación:

    a) En el caso de la declaración ordinaria en el mes de abril de cada año, para lo cual se podrá precargar la información de la última declaración presentada, de forma tal que le permita al obligado actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que la declaración no tiene cambios y proceder a su presentación. En esta declaración deberá incluirse la información de todos los participantes, así como de sus beneficiarios finales.

    b) La declaración extraordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula y en caso de que esto ocurra dentro del mes de abril, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de abril, en función al plazo más favorable para estos.

    c) Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación de la declaración y en caso de requerir corregir dicha declaración se deberá utilizar la declaración correctiva correspondiente, atendiendo a los requisitos establecidos según corresponda en los artículos 9 y 10 de la resolución conjunta vigente.

    Fundamento Legal:

    Artículo 9 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículos 6, 6bis, 9 y 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir los obligados a suministrar la información para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Los responsables del suministro de información en el RTBF deberán contar con una tarjeta de firma digital para persona física. Adicionalmente, para garantizar la autenticidad, seguridad e integridad de los datos identificativos de las personas físicas y jurídicas que interactúan con el sistema, el Banco Central de Costa Rica valida en tiempo real ante las instituciones públicas u otras autoridades competentes proveedoras de estos datos.

    Fundamento Legal:

    Artículo 8 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir las instituciones involucradas cuando vayan a acceder la información almacenada en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas deben cumplir con las directrices de seguridad de la información que garanticen la integridad, confiabilidad, confidencialidad, trazabilidad y definición de pistas de auditoria en concordancia con las utilizadas por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad a los estándares internacionalmente aceptados de confidencialidad de la información, cuyo cumplimiento será verificado por una auditoría externa.

    Asimismo, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

    Fundamento Legal:

    Artículo 10 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 19 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Qué requerimientos de seguridad deben cumplir los notarios para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    El requerimiento de seguridad con el que deben cumplir los notarios es contar con una tarjeta de firma digital para interactuar con el sistema RTBF.

    Fundamento Legal:

    Artículo 25 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Existe alguna guía con el paso a paso para el llenado de la declaración en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Si existen varias guías paso a paso en la ayuda en línea (Manuales de usuario) disponibles en Central Directo en la siguiente dirección Web: AQUÍ

    Fuente:

    Banco Central de Costa Rica

    ¿Cómo puedo modificar una declaración ordinaria del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) que ya fue enviada pero que contiene errores?

    Respuesta:

    Deberá proceder con una declaración del tipo “correctiva” según las condiciones estipuladas en los artículos 9 y 10 de la Resolución Conjunta, según corresponda.

    Fundamento Legal:

    Artículo 24 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículos 9 y 10 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-006-2020.

  • Canadá facilita la entrada de costarricenses con visa estadounidense: una gran oportunidad para expatriados e inversores extranjeros

    Canadá facilita la entrada de costarricenses con visa estadounidense: una gran oportunidad para expatriados e inversores extranjeros

    El 6 de Mayo Canadá informó sobre una reciente medida implementada que simplificará el ingreso de los costarricenses con visa estadounidense a su territorio. Esta noticia es de especial interés para expatriados y personas interesadas en realizar inversiones extranjeras en Canadá, ya que representa una gran oportunidad para aquellos que desean establecerse o expandir sus actividades en este país de América del Norte.

    Una nueva política migratoria que promueve la inversión extranjera

    En una emocionante noticia para los viajeros costarricenses, Canadá ha anunciado una medida que entró en vigencia de manera inmediata a partir del 6 de junio. A partir de ahora, los ciudadanos de Costa Rica ya no necesitarán una visa para ingresar al país. Esta medida beneficiará también a los viajeros de Antigua y Barbuda, Argentina, Marruecos, Panamá, Filipinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Tailandia, Trinidad y Tobago, y Uruguay, quienes anteriormente requerían una visa para poder visitar Canadá.

    La nueva regulación establece que los costarricenses que lleguen a Canadá por vía aérea solo necesitarán obtener una Autorización Electrónica de Viaje (eTA por sus siglas en inglés). Esto significa que el proceso de ingreso se simplifica considerablemente, brindando mayor comodidad y facilidad a los viajeros costarricenses.

    Según Alejandro Hernández Bolaños, Oficial de Asuntos Públicos de la Embajada de Canadá en Costa Rica, esta medida representa una excelente oportunidad para fortalecer los lazos entre ambos países y facilitar los viajes entre Costa Rica y Canadá.

    La Autorización Electrónica de Viaje (eTA) es un documento electrónico que se obtiene en línea y permite a los viajeros costarricenses ingresar a Canadá sin la necesidad de una visa tradicional. El proceso de solicitud de la eTA es sencillo y se puede completar en pocos minutos a través del sitio web oficial del Gobierno de Canadá.

    A continuación, te brindamos algunos puntos clave sobre el proceso de solicitud de la eTA para que puedas estar preparado:

    1. Requisitos para solicitar la eTA: Para ser elegible para la Autorización Electrónica de Viaje, debes tener un pasaporte costarricense válido, una dirección de correo electrónico y una tarjeta de crédito para pagar la tarifa de solicitud.
    2. Solicitud en línea: El proceso de solicitud se realiza completamente en línea. Debes ingresar al sitio web oficial del Gobierno de Canadá y completar el formulario de solicitud de la eTA con información personal y de viaje precisa.
    3. Tarifa de solicitud: Se debe pagar una tarifa de solicitud al presentar la solicitud de la eTA. Asegúrate de contar con una tarjeta de crédito válida para realizar el pago.
    4. Tiempo de procesamiento: En la mayoría de los casos, la eTA se aprueba de forma rápida. Sin embargo, es recomendable solicitarla con anticipación para evitar contratiempos de último momento.

    Una vez que hayas obtenido la Autorización Electrónica de Viaje (eTA), estará listo para disfrutar de tu viaje a Canadá sin la necesidad de una visa tradicional.

    Esta medida demuestra el compromiso de Canadá en fomentar el turismo y las relaciones internacionales, al eliminar barreras burocráticas y brindar más oportunidades a los viajeros costarricenses y de otros países.

    La eTA: Un documento de viaje esencial para ingresar a Canadá de manera rápida y conveniente

    La Autorización Electrónica de Viaje, conocida como eTA por sus siglas en inglés, es un documento digital utilizado por Canadá para llevar a cabo un control simplificado de los viajeros aéreos antes de su partida. Esta medida ha sido implementada con el objetivo de agilizar y facilitar el proceso de ingreso al país. Según un comunicado de prensa emitido recientemente, la mayoría de las solicitudes de eTA se aprueban automáticamente en cuestión de minutos, lo que permite a los viajeros ahorrar tiempo y disfrutar de una experiencia de viaje sin complicaciones.

    La solicitud de la eTA tiene un costo de $7 canadienses y se puede realizar de manera sencilla a través de un enlace proporcionado por el Gobierno de Canadá. Para completar el proceso de solicitud, los viajeros solo necesitan contar con un pasaporte válido, una tarjeta de crédito y una dirección de correo electrónico.

    Las eTA son otorgadas a aquellas personas que hayan tenido una visa de residente temporal canadiense en los últimos 10 años o que posean actualmente una visa válida de no inmigrante de Estados Unidos. También se otorgan a aquellos que viajan a Canadá para estancias cortas, actividades comerciales o turísticas de hasta 6 meses, así como a aquellos que realizan escalas en aeropuertos canadienses.

    Esta medida migratoria tiene un impacto significativo en la promoción de los viajes, el turismo y el comercio internacional, y fortalece las relaciones de Canadá con los 13 países incluidos en esta nueva regulación. Además, contribuye al crecimiento económico del país al facilitar la llegada de miles de viajeros de negocios y placer, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los canadienses.

    El ministro de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá, Sean Fraser, expresó su satisfacción con esta expansión, afirmando que ahora más personas en todo el mundo podrán disfrutar de aventuras inolvidables, explorar los diversos paisajes, reunirse con familiares y amigos, y sumergirse en la vibrante cultura canadiense sin la necesidad de una visa tradicional.

    En Costa Rica, el canciller nacional Arnoldo André Tinoco destacó que la implementación de este programa para los viajeros costarricenses fortalecerá los vínculos entre ambas naciones. Además, complementa las medidas de movilidad existentes, como el Student Direct Stream, que ofrece un procesamiento acelerado de permisos de estudio para aquellos que desean estudiar en Canadá, así como el acuerdo de movilidad juvenil, que facilita los viajes y el trabajo en ambos países.

    Es importante tener en cuenta que aquellos que viajen a Canadá por otros medios de transporte, como automóvil, autobús, tren, barco o crucero, aún deberán solicitar una visa regular en las oficinas diplomáticas de Canadá en Honduras o México.

    La Autorización Electrónica de Viaje (eTA) es un avance significativo en la simplificación de los trámites migratorios y refuerza el compromiso de Canadá de brindar un ambiente acogedor y accesible a los viajeros internacionales

    . ¡Prepara tus maletas y disfruta de la comodidad de ingresar a Canadá con la eTA, un documento esencial para una experiencia de viaje sin complicaciones!

  • 10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    Este año el 30 de Junio es el último día disponible para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    ¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.


    Fundamento Legal:
    Segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
    Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Dónde debo brindar la información requerida para el Registro de transparencia y beneficiarios finales?

    La información debe ser presentada en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica
    denominada

    Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.
    Fundamento Legal:
    Artículo 4 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Se puede suministrar la información al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de manera presencial con documentos físicos?

    No, todo el proceso se realiza de forma digital, a través de un portal web en internet. Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados los Kioscos Tributarios que se ubican en las diferentes Administraciones Tributarias del país, bajo el método de autogestión para realizar dicha declaración.

    Fuente:

    Ministerio de Hacienda

    ¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuestas:

    Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:

    • las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional,
    • los administradores de recursos de terceros,
    • las organizaciones sin fines de lucro y
    • los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.

    Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.

    Fundamento Legal:

    Artículos 5 y 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416

    Artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H Considerando IX de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Cuáles son los sujetos que están excluidos de brindar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Los sujetos excluidos de presentar la información son:

    • Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En el artículo 19 de la resolución conjunta de alcance general se establecen los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión (deben demostrarlo anualmente mediante un registro resumido en la plataforma Central Directo).
    • Los fideicomisos públicos.
    • En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las personas jurídicas, estructuras jurídicas tales como: administradores de recursos de terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a sus clientes e inversionistas.
    • El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas.

    Fundamento Legal:

    Artículos 4 y 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 19 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué tipo de certificado de firma digital se debe utilizar en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales, el responsable del suministro de la información establecido en el artículo 1 de la Resolución conjunta de alcance general y sus reformas, debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.

    Toda persona que interactúe con el RTBF debe poseer una tarjeta de firma digital para persona física, sea el representante legal, el apoderado, quien ostente una representación extrajudicial en la persona jurídica e incluso los notarios.

    No se debe confundir con la tarjeta de firma digital para personas jurídicas, puesto que para efectos del RTBF sólo se acepta firma digital para persona física.

    Fundamento Legal:

    Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué sucede si el responsable de incluir la información en la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI, o que por alguna otra situación se le imposibilite obtener firma digital y por lo tanto no puede realizar la declaración?

    Respuesta:

    Si el responsable de realizar el suministro de información no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma digital a realizar la declaración en nombre del sujeto obligado. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.

    En caso de que se encuentre en el extranjero deberá de acudir ante el cónsul para realizar el trámite correspondiente.

    Fundamento Legal:

    Artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    Lineamientos del Consejo Superior Notarial.

    ¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera beneficiario final a aquella persona física que posea cualquier tipo de control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica o cadenas de titularidad sobre éstas, o que recibe beneficios de éstas; sea a través de:

    • poseer un control directo o indirecto por titularidad de participaciones sustantivas en el caso de personas jurídicas
    • por figurar dentro de las partes de un fideicomiso,
    • por ejercer una influencia sustantiva,
    • en última instancia, si de las condiciones anteriores no se determina ningún beneficiario final, se puede llegar a considerar como tal a quien tenga el puesto directivo principal.

    Fundamento Legal:

    Artículo 2 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Cuáles son las sanciones por no suministrar la información correspondiente al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo

    84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:

    • Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
    • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
    • Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

    Fundamento Legal:

    Artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755.

    Artículos 25 y 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H. Artículo 27 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

  • Costa Rica entre los primeros lugares en IED tras la pandemia junto con 3 países de Medio Oriente.

    Costa Rica entre los primeros lugares en IED tras la pandemia junto con 3 países de Medio Oriente.

    El 10 de Mayo el sitio web fDi Intelligence, uno de los sitios lideres en soluciones promoción de inversiones y desarrollo económico, publico un artículo con un análisis de los países que mejor desempeño han mostrado en temas de recuperación económica y el aumento de la inversión extranjera directa (IED) tras la pandemia.

    De los países evaluados tres de Medio Oriente obtienen las primeras posiciones mientras que Costa Rica lidera américa latina y obtiene el cuarto lugar general y siendo el único país latinoamericano en el Top 10, al mismo tiempo que nos enfocaremos en las oportunidades que Costa Rica ofrece para los inversores internacionales.

    En esta entrada en el blog de Clare Facio Legal Analizaremos las tendencias, los factores clave y los logros sobresalientes que han llevado a estos países a liderar el proceso de recuperación y cómo Costa Rica puede posicionarse como un atractivo destino de inversión.

    La pandemia de COVID-19 ha afectado significativamente la economía global, pero algunos países de Medio Oriente han logrado una destacada recuperación económica tras el periodo de crisis. Costa Rica, por su parte, ha demostrado resiliencia y ofrece un entorno favorable para la inversión extranjera. A medida que el mundo se recupera de los desafíos de la pandemia, es importante analizar las oportunidades que tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica presentan para los inversores internacionales.

    1. Posición 1 – Emiratos Árabes Unidos (EAU): Los Emiratos Árabes Unidos lideran el ranking con una destacada recuperación económica y un atractivo significativo para la inversión extranjera. Su economía diversificada, con enfoque en sectores como el turismo, la tecnología y las finanzas, ha atraído inversiones masivas. Con un enfoque en la innovación y el desarrollo de infraestructura moderna, los EAU han logrado generar confianza en los inversores y atraer inversiones de alto nivel.
    2. Posición 2 – Arabia Saudita: En la segunda posición, Arabia Saudita se ha posicionado como un destino atractivo para la inversión extranjera. Con su visión de diversificar la economía y reducir la dependencia del petróleo, el país ha realizado inversiones significativas en sectores como la energía renovable, la tecnología y la industria manufacturera. Estas iniciativas han atraído inversiones sustanciales y han contribuido a su recuperación económica.
    3. Posición 3 – Catar: Catar ocupa la tercera posición en este ranking, con un enfoque en la diversificación económica y la atracción de inversiones extranjeras. El país ha invertido en proyectos de infraestructura, como la organización de eventos deportivos internacionales y el desarrollo de zonas económicas especiales. Estas iniciativas han generado inversiones significativas y han contribuido a su crecimiento económico.
    4. Posición 4 – Costa Rica: Costa Rica se encuentra en la cuarta posición, destacándose como un país en América Central con una sólida recuperación económica y atractivo para los inversores internacionales. El país ha experimentado un crecimiento en sectores como la tecnología, el turismo sostenible y la agroindustria. Las políticas gubernamentales favorables, la estabilidad política y su enfoque en la sostenibilidad han atraído inversiones en crecimiento y han contribuido a su desarrollo económico.
    5. Posición 5 – Portugal: En la quinta posición se encuentra Portugal, un país que ha logrado una recuperación económica significativa y ha atraído inversiones en sectores como el turismo, la logística y la energía renovable. Las políticas gubernamentales favorables, la inversión en infraestructura y el enfoque en la diversificación económica han sido factores clave en su atractivo para los inversores.

    ¿Qué significa esto para Costa Rica?

    Políticas gubernamentales y estabilidad económica

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han implementado políticas gubernamentales favorables a la inversión y han mantenido una estabilidad económica notable. En el caso de Costa Rica, el país se destaca por su compromiso con la democracia, la estabilidad política y el respeto al Estado de derecho. Además, ha establecido una serie de incentivos fiscales y programas de apoyo a la inversión extranjera, lo que ha generado un entorno propicio para la inversión y el desarrollo empresarial.

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    Infraestructura y tecnología

    Los países de Medio Oriente se han destacado por sus inversiones en infraestructura moderna y tecnología de vanguardia. Costa Rica, por su parte, ha desarrollado una sólida infraestructura que incluye puertos marítimos, aeropuertos internacionales, carreteras y telecomunicaciones avanzadas. Además, el país se ha posicionado como un centro tecnológico en la región, atrayendo a importantes empresas de tecnología y promoviendo la innovación y el desarrollo de talento en el sector.

    Sectores en crecimiento y oportunidades de inversión

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica ofrecen una amplia gama de oportunidades de inversión en sectores en crecimiento. En Medio Oriente, se destacan los sectores de energía renovable, tecnología, turismo, industria manufacturera y logística. En el caso de Costa Rica, los sectores de servicios de tecnología, agroindustria, turismo sostenible, manufactura avanzada y servicios financieros presentan un gran potencial de crecimiento y rentabilidad para los inversores internacionales.

    Recursos humanos y talento especializado

    Tanto en Medio Oriente como en Costa Rica, la disponibilidad de recursos humanos y talento especializado es un factor clave para la atracción de inversión extranjera. Ambas regiones cuentan con una fuerza laboral calificada y capacitada, así como con instituciones educativas y programas de formación que fomentan el desarrollo de habilidades técnicas y profesionales. Esto garantiza la dispon

    ibilidad de personal capacitado y talentoso para respaldar las operaciones de las empresas extranjeras.

    En el caso de Costa Rica, el país se ha destacado por su alto nivel de educación, contando con una fuerza laboral altamente educada y bilingüe. Además, el gobierno ha impulsado la creación de programas de capacitación en áreas estratégicas, como la tecnología y la innovación, para fortalecer aún más las habilidades del talento local.

    Entorno empresarial y facilidad para hacer negocios

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han realizado esfuerzos significativos para mejorar el entorno empresarial y facilitar la realización de negocios. Han implementado reformas para simplificar los procesos administrativos, reducir la burocracia y promover la transparencia en los trámites comerciales. Estas medidas han generado confianza entre los inversores y han agilizado la puesta en marcha y operación de empresas.

    Sostenibilidad y compromiso medioambiental

    En el contexto actual, la sostenibilidad y el compromiso medioambiental son aspectos cada vez más importantes para los inversores internacionales. Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han demostrado un compromiso con la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas empresariales sostenibles. Han implementado políticas para fomentar las energías renovables, la conservación de los recursos naturales y la adopción de prácticas de producción y consumo responsables.

    Conclusiones

    En conclusión, los países de Medio Oriente han experimentado una destacada recuperación económica y presentan oportunidades atractivas para la inversión extranjera. Al mismo tiempo, Costa Rica se destaca como un país con un entorno favorable para la inversión y una amplia gama de sectores en crecimiento. Su estabilidad económica, políticas gubernamentales favorables, infraestructura desarrollada, talento humano calificado y compromiso con la sostenibilidad son aspectos que lo posicionan como un destino atractivo para los inversores internacionales.

    La continua implementación de políticas favorables, el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de la innovación serán factores clave para impulsar el crecimiento económico y atraer inversión tanto en los países de Medio Oriente como en Costa Rica. Ambas regiones ofrecen oportunidades emocionantes para los inversores que buscan expandir sus negocios y aprovechar el potencial de crecimiento en mercados dinámicos.

    https://www.fdiintelligence.com/content/data-trends/middle-east-countries-lead-postcovid-investment-rebound-82470