Autor: gerardo.venb

  • Canadá facilita la entrada de costarricenses con visa estadounidense: una gran oportunidad para expatriados e inversores extranjeros

    Canadá facilita la entrada de costarricenses con visa estadounidense: una gran oportunidad para expatriados e inversores extranjeros

    El 6 de Mayo Canadá informó sobre una reciente medida implementada que simplificará el ingreso de los costarricenses con visa estadounidense a su territorio. Esta noticia es de especial interés para expatriados y personas interesadas en realizar inversiones extranjeras en Canadá, ya que representa una gran oportunidad para aquellos que desean establecerse o expandir sus actividades en este país de América del Norte.

    Una nueva política migratoria que promueve la inversión extranjera

    En una emocionante noticia para los viajeros costarricenses, Canadá ha anunciado una medida que entró en vigencia de manera inmediata a partir del 6 de junio. A partir de ahora, los ciudadanos de Costa Rica ya no necesitarán una visa para ingresar al país. Esta medida beneficiará también a los viajeros de Antigua y Barbuda, Argentina, Marruecos, Panamá, Filipinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Tailandia, Trinidad y Tobago, y Uruguay, quienes anteriormente requerían una visa para poder visitar Canadá.

    La nueva regulación establece que los costarricenses que lleguen a Canadá por vía aérea solo necesitarán obtener una Autorización Electrónica de Viaje (eTA por sus siglas en inglés). Esto significa que el proceso de ingreso se simplifica considerablemente, brindando mayor comodidad y facilidad a los viajeros costarricenses.

    Según Alejandro Hernández Bolaños, Oficial de Asuntos Públicos de la Embajada de Canadá en Costa Rica, esta medida representa una excelente oportunidad para fortalecer los lazos entre ambos países y facilitar los viajes entre Costa Rica y Canadá.

    La Autorización Electrónica de Viaje (eTA) es un documento electrónico que se obtiene en línea y permite a los viajeros costarricenses ingresar a Canadá sin la necesidad de una visa tradicional. El proceso de solicitud de la eTA es sencillo y se puede completar en pocos minutos a través del sitio web oficial del Gobierno de Canadá.

    A continuación, te brindamos algunos puntos clave sobre el proceso de solicitud de la eTA para que puedas estar preparado:

    1. Requisitos para solicitar la eTA: Para ser elegible para la Autorización Electrónica de Viaje, debes tener un pasaporte costarricense válido, una dirección de correo electrónico y una tarjeta de crédito para pagar la tarifa de solicitud.
    2. Solicitud en línea: El proceso de solicitud se realiza completamente en línea. Debes ingresar al sitio web oficial del Gobierno de Canadá y completar el formulario de solicitud de la eTA con información personal y de viaje precisa.
    3. Tarifa de solicitud: Se debe pagar una tarifa de solicitud al presentar la solicitud de la eTA. Asegúrate de contar con una tarjeta de crédito válida para realizar el pago.
    4. Tiempo de procesamiento: En la mayoría de los casos, la eTA se aprueba de forma rápida. Sin embargo, es recomendable solicitarla con anticipación para evitar contratiempos de último momento.

    Una vez que hayas obtenido la Autorización Electrónica de Viaje (eTA), estará listo para disfrutar de tu viaje a Canadá sin la necesidad de una visa tradicional.

    Esta medida demuestra el compromiso de Canadá en fomentar el turismo y las relaciones internacionales, al eliminar barreras burocráticas y brindar más oportunidades a los viajeros costarricenses y de otros países.

    La eTA: Un documento de viaje esencial para ingresar a Canadá de manera rápida y conveniente

    La Autorización Electrónica de Viaje, conocida como eTA por sus siglas en inglés, es un documento digital utilizado por Canadá para llevar a cabo un control simplificado de los viajeros aéreos antes de su partida. Esta medida ha sido implementada con el objetivo de agilizar y facilitar el proceso de ingreso al país. Según un comunicado de prensa emitido recientemente, la mayoría de las solicitudes de eTA se aprueban automáticamente en cuestión de minutos, lo que permite a los viajeros ahorrar tiempo y disfrutar de una experiencia de viaje sin complicaciones.

    La solicitud de la eTA tiene un costo de $7 canadienses y se puede realizar de manera sencilla a través de un enlace proporcionado por el Gobierno de Canadá. Para completar el proceso de solicitud, los viajeros solo necesitan contar con un pasaporte válido, una tarjeta de crédito y una dirección de correo electrónico.

    Las eTA son otorgadas a aquellas personas que hayan tenido una visa de residente temporal canadiense en los últimos 10 años o que posean actualmente una visa válida de no inmigrante de Estados Unidos. También se otorgan a aquellos que viajan a Canadá para estancias cortas, actividades comerciales o turísticas de hasta 6 meses, así como a aquellos que realizan escalas en aeropuertos canadienses.

    Esta medida migratoria tiene un impacto significativo en la promoción de los viajes, el turismo y el comercio internacional, y fortalece las relaciones de Canadá con los 13 países incluidos en esta nueva regulación. Además, contribuye al crecimiento económico del país al facilitar la llegada de miles de viajeros de negocios y placer, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los canadienses.

    El ministro de Inmigración, Refugiados y Ciudadanía de Canadá, Sean Fraser, expresó su satisfacción con esta expansión, afirmando que ahora más personas en todo el mundo podrán disfrutar de aventuras inolvidables, explorar los diversos paisajes, reunirse con familiares y amigos, y sumergirse en la vibrante cultura canadiense sin la necesidad de una visa tradicional.

    En Costa Rica, el canciller nacional Arnoldo André Tinoco destacó que la implementación de este programa para los viajeros costarricenses fortalecerá los vínculos entre ambas naciones. Además, complementa las medidas de movilidad existentes, como el Student Direct Stream, que ofrece un procesamiento acelerado de permisos de estudio para aquellos que desean estudiar en Canadá, así como el acuerdo de movilidad juvenil, que facilita los viajes y el trabajo en ambos países.

    Es importante tener en cuenta que aquellos que viajen a Canadá por otros medios de transporte, como automóvil, autobús, tren, barco o crucero, aún deberán solicitar una visa regular en las oficinas diplomáticas de Canadá en Honduras o México.

    La Autorización Electrónica de Viaje (eTA) es un avance significativo en la simplificación de los trámites migratorios y refuerza el compromiso de Canadá de brindar un ambiente acogedor y accesible a los viajeros internacionales

    . ¡Prepara tus maletas y disfruta de la comodidad de ingresar a Canadá con la eTA, un documento esencial para una experiencia de viaje sin complicaciones!

  • 10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    10 Preguntas frecuentes sobre el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    Este año el 30 de Junio es el último día disponible para realizar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

    ¿Qué es el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    El Registro de transparencia y beneficiarios finales, consiste en un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica, que permite a las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; suministrar la información para registrar a sus participantes (socios accionistas, cuotistas u alguna otra denominación dependiendo del tipo de persona jurídica, partes que conforman un fideicomiso, u otros miembros administrativos de estructuras jurídicas, etc.) y sus beneficiarios finales, así como otra información relevante de personas físicas que permita un control eficaz en la lucha contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.


    Fundamento Legal:
    Segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.
    Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Dónde debo brindar la información requerida para el Registro de transparencia y beneficiarios finales?

    La información debe ser presentada en la plataforma transaccional del Banco Central de Costa Rica
    denominada

    Central Directo: https://www.centraldirecto.fi.cr.
    Fundamento Legal:
    Artículo 4 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Se puede suministrar la información al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) de manera presencial con documentos físicos?

    No, todo el proceso se realiza de forma digital, a través de un portal web en internet. Con el objetivo de fomentar el cumplimiento voluntario, la Dirección General de Tributación pone a disposición de los obligados los Kioscos Tributarios que se ubican en las diferentes Administraciones Tributarias del país, bajo el método de autogestión para realizar dicha declaración.

    Fuente:

    Ministerio de Hacienda

    ¿Cuáles son los sujetos obligados a realizar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuestas:

    Los sujetos obligados a realizar el suministro de información son:

    • las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional,
    • los administradores de recursos de terceros,
    • las organizaciones sin fines de lucro y
    • los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica asignada por el Registro Nacional y realicen actividades en Costa Rica.

    Nota: en la actualidad únicamente las personas jurídicas y fideicomisos deberán brindar la información, los demás obligados se irán incorporando posteriormente, con la debida comunicación oficial. Pero sí deberán tener la información disponible en caso de que las autoridades competentes lo soliciten.

    Fundamento Legal:

    Artículos 5 y 6 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416

    Artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H Considerando IX de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020

    ¿Cuáles son los sujetos que están excluidos de brindar el suministro de información en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Los sujetos excluidos de presentar la información son:

    • Las sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado ya sea nacional o extranjero. En el artículo 19 de la resolución conjunta de alcance general se establecen los requisitos necesarios para la aplicación de esta exclusión (deben demostrarlo anualmente mediante un registro resumido en la plataforma Central Directo).
    • Los fideicomisos públicos.
    • En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, y las personas jurídicas, estructuras jurídicas tales como: administradores de recursos de terceros, autorizados, regulados y supervisados por la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia General de Pensiones, en lo que corresponde a sus clientes e inversionistas.
    • El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas.

    Fundamento Legal:

    Artículos 4 y 8 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 19 de la Resolución Conjunta de Alcance General, DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué tipo de certificado de firma digital se debe utilizar en el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para interactuar con el Registro de transparencia y beneficiarios finales, el responsable del suministro de la información establecido en el artículo 1 de la Resolución conjunta de alcance general y sus reformas, debe contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas.

    Toda persona que interactúe con el RTBF debe poseer una tarjeta de firma digital para persona física, sea el representante legal, el apoderado, quien ostente una representación extrajudicial en la persona jurídica e incluso los notarios.

    No se debe confundir con la tarjeta de firma digital para personas jurídicas, puesto que para efectos del RTBF sólo se acepta firma digital para persona física.

    Fundamento Legal:

    Artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    Artículo 3 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    ¿Qué sucede si el responsable de incluir la información en la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – RTBF no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI, o que por alguna otra situación se le imposibilite obtener firma digital y por lo tanto no puede realizar la declaración?

    Respuesta:

    Si el responsable de realizar el suministro de información no dispone de un documento de identidad DIMEX o DIDI y por tal razón no puede obtener firma digital en Costa Rica, podrá suministrar la información al RTBF a través de otra persona que sí cuente con firma digital, para lo cual deberá acudir ante notario público para que: a) sea el notario quien verifique si ya existe alguna persona con las facultades suficientes para hacer la declaración o b) otorgue un poder especial en escritura pública para efectos de que ese apoderado pueda llenar la declaración. En ambos casos, el notario debe ingresar a la plataforma digital Central Directo, para acreditar (registrar) en el sistema RTBF a esa persona apoderada. Posterior a esta gestión del notario, dicho apoderado podrá ingresar al sistema con su firma digital a realizar la declaración en nombre del sujeto obligado. En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.

    En caso de que se encuentre en el extranjero deberá de acudir ante el cónsul para realizar el trámite correspondiente.

    Fundamento Legal:

    Artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

    Lineamientos del Consejo Superior Notarial.

    ¿Qué se considera “beneficiario final” para efectos del Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Para efectos del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera beneficiario final a aquella persona física que posea cualquier tipo de control efectivo final sobre una persona jurídica o estructura jurídica o cadenas de titularidad sobre éstas, o que recibe beneficios de éstas; sea a través de:

    • poseer un control directo o indirecto por titularidad de participaciones sustantivas en el caso de personas jurídicas
    • por figurar dentro de las partes de un fideicomiso,
    • por ejercer una influencia sustantiva,
    • en última instancia, si de las condiciones anteriores no se determina ningún beneficiario final, se puede llegar a considerar como tal a quien tenga el puesto directivo principal.

    Fundamento Legal:

    Artículo 2 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H.

    ¿Cuáles son las sanciones por no suministrar la información correspondiente al Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF)?

    Respuesta:

    Las sanciones en el caso del no suministro de información, se encuentran reguladas en el al artículo

    84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y consisten en tres situaciones concretas:

    • Los notarios públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados, deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.
    • El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados.
    • Se les aplicará una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.

    Fundamento Legal:

    Artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°9416.

    Artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755.

    Artículos 25 y 26 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N°41040-H. Artículo 27 de la Resolución Conjunta de Alcance General, N°DGT-ICD-R-06-2020.

  • Guía sobre Sucesorios y Testamentos.

    Guía sobre Sucesorios y Testamentos.

    Sucesorios y Testamentos en Costa Rica

    Los sucesorios y testamentos son herramientas legales importantes que permiten a las personas planificar cómo se distribuirán sus bienes después de su fallecimiento. En Costa Rica, existen dos tipos de sucesorios: el sucesorio testamentario y el sucesorio abintestato. En este blog, vamos a explorar el proceso paso a paso para llevar a cabo un sucesorio o testamento en Costa Rica.

    Paso 1: Entender la ley

    Antes de comenzar el proceso de sucesorio o testamento, es importante entender la ley en Costa Rica. La ley que rige los sucesorios y testamentos en Costa Rica es el Código Civil, que establece las reglas y requisitos para estos procesos. Algunas de las cosas que es importante entender incluyen:

    1. El orden de prioridad de los herederos en caso de sucesorio abintestato
    2. Los requisitos para que un testamento sea válido
    3. Los derechos y responsabilidades de los herederos.

    Hacer un inventario de los bienes

    El siguiente paso es hacer un inventario de los bienes que se quieren incluir en el sucesorio o testamento. Esto puede incluir bienes raíces, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y otros activos. Es importante hacer un inventario completo y detallado de todos los bienes para asegurarse de que no se omita nada importante.

    Paso 3: Decidir quiénes serán los herederos

    En el caso del sucesorio testamentario, el testador debe decidir quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes entre ellos. Es importante ser claro y específico en el testamento para evitar confusiones o disputas en el futuro.

    En el caso del sucesorio abintestato, la ley establece un orden de prioridad para los herederos, que se basa en la relación del fallecido con sus familiares más cercanos. Este orden de prioridad puede incluir a su cónyuge, hijos, padres, hermanos y otros parientes.

    Paso 4: Redactar el testamento

    En el caso del sucesorio testamentario, el siguiente paso es redactar el testamento. El testamento debe ser escrito y firmado por el testador, y debe cumplir con los requisitos legales establecidos por el Código Civil. Algunos de los requisitos incluyen:

    El testamento debe ser escrito en papel o cualquier otro medio que permita su conservación.

    El testamento debe estar firmado por el testador al final de su contenido o en cada hoja que lo componga.

    El testamento debe estar firmado por dos testigos mayores de edad, que no pueden ser herederos.

    Es importante que el testamento sea claro y específico en cuanto a cómo se deben distribuir los bienes. También se pueden incluir disposiciones para el cuidado de los hijos menores, la elección de un tutor o curador, y otras cuestiones relacionadas con el bienestar de la familia.

    Paso 5: Legalizar el testamento

    Una vez que el testamento ha sido redactado y firmado, es importante legalizarlo ante un notario público. El notario verificará que el testamento cumpla con los requisitos legales y emitirá una escritura pública que certifique la validez del testamento.

    Paso 6: Designar un albacea

    En el caso del sucesorio testamentario, el testador también puede designar a un albacea, que será responsable de llevar a cabo las disposiciones del testamento. El albacea puede ser una persona de confianza, como un familiar o amigo cercano, o un abogado.

    Paso 7: Presentar el testamento o iniciar el sucesorio abintestato

    Una vez que se ha completado el proceso de redacción y legalización del testamento, el testamento debe ser presentado ante el Registro Nacional. El Registro Nacional es la entidad encargada de mantener los registros de propiedad y otros registros públicos en Costa Rica.

    En el caso del sucesorio abintestato, se debe iniciar un proceso legal para determinar quiénes serán los herederos y cómo se distribuirán los bienes. Este proceso se lleva a cabo en un tribunal y puede ser largo y complicado.

    Paso 8: Pagar los impuestos

    En Costa Rica, los sucesorios y testamentos están sujetos al pago de impuestos. Los impuestos pueden variar dependiendo del valor de los bienes y de la relación entre el fallecido y los herederos. Es importante consultar con un abogado o contador para determinar la cantidad de impuestos que se deben pagar y cómo se deben pagar.

    Paso 9: Distribuir los bienes

    Una vez que se han pagado los impuestos y se han completado todos los trámites legales, los bienes pueden ser distribuidos entre los herederos. Es importante asegurarse de que se cumplan las disposiciones del testamento o las reglas de la ley en el caso del sucesorio abintestato.

    Paso 10: Registrar los bienes

    Finalmente, los bienes deben ser registrados a nombre de los nuevos propietarios. Esto puede incluir la transferencia de títulos de propiedad, la actualización de las cuentas bancarias y otros trámites necesarios para asegurarse de que los herederos tengan la propiedad legal de los bienes.

    En resumen, los sucesorios y testamentos son herramientas importantes para planificar cómo se distribuirán los bienes después de la muerte. En Costa Rica, el proceso para llevar a cabo un sucesorio o testamento puede ser complicado y puede requerir la ayuda de un abogado o contador. Sin embargo, con la planificación adecuada y la comprensión de la ley, es posible asegurarse de que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido y de manera justa y equitativa entre los herederos.

    Consideraciones adicionales

    Además de los pasos mencionados anteriormente, es importante destacar algunas consideraciones adicionales que pueden ser útiles al momento de llevar a cabo un sucesorio o testamento en Costa Rica.

    En primer lugar, es importante asegurarse de que todos los bienes estén incluidos en el testamento o en el proceso del sucesorio abintestato. Esto incluye no solo los bienes materiales como la propiedad, sino también otros activos como inversiones, cuentas bancarias y otros bienes que pueden ser fácilmente pasados por alto. Si se omite algún bien en el testamento o en el proceso del sucesorio, puede haber problemas legales y desacuerdos entre los herederos.

    Otra consideración importante es la elección del albacea o de los albaceas en el caso de que se hayan designado varios. Es importante que los albaceas sean personas confiables y responsables, y que estén dispuestos a cumplir con las disposiciones del testamento o de la ley en el caso del sucesorio abintestato. Es importante discutir con los potenciales albaceas su papel y responsabilidades, para asegurarse de que estén dispuestos y capacitados para llevar a cabo su función.

    También es importante considerar la posibilidad de hacer actualizaciones al testamento de vez en cuando, especialmente en caso de cambios significativos en la vida del testador. Por ejemplo, si el testador adquiere nuevos bienes o si se producen cambios en la estructura familiar, puede ser necesario actualizar el testamento para reflejar estos cambios. También es importante mantener una copia actualizada del testamento en un lugar seguro y accesible.

    En cuanto a los costos, es importante tener en cuenta que el proceso de sucesorio y testamento puede tener un costo significativo, incluyendo los honorarios de los abogados y contadores, así como los impuestos y otros gastos asociados. Es importante discutir estos costos con un profesional y planificar con anticipación para evitar sorpresas desagradables.

    En conclusión, los sucesorios y testamentos son herramientas importantes para planificar cómo se distribuirán los bienes después de la muerte. En Costa Rica, el proceso puede ser complicado y puede requerir la ayuda de un abogado o contador, pero con la planificación adecuada y la comprensión de la ley, es posible asegurarse de que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido y de manera justa y equitativa entre los herederos. Al considerar estas consideraciones adicionales, es posible hacer que el proceso sea más fácil y asegurarse de que se cumplan los deseos del testador o de la ley en el caso del sucesorio abintestato.

  • Costa Rica entre los primeros lugares en IED tras la pandemia junto con 3 países de Medio Oriente.

    Costa Rica entre los primeros lugares en IED tras la pandemia junto con 3 países de Medio Oriente.

    El 10 de Mayo el sitio web fDi Intelligence, uno de los sitios lideres en soluciones promoción de inversiones y desarrollo económico, publico un artículo con un análisis de los países que mejor desempeño han mostrado en temas de recuperación económica y el aumento de la inversión extranjera directa (IED) tras la pandemia.

    De los países evaluados tres de Medio Oriente obtienen las primeras posiciones mientras que Costa Rica lidera américa latina y obtiene el cuarto lugar general y siendo el único país latinoamericano en el Top 10, al mismo tiempo que nos enfocaremos en las oportunidades que Costa Rica ofrece para los inversores internacionales.

    En esta entrada en el blog de Clare Facio Legal Analizaremos las tendencias, los factores clave y los logros sobresalientes que han llevado a estos países a liderar el proceso de recuperación y cómo Costa Rica puede posicionarse como un atractivo destino de inversión.

    La pandemia de COVID-19 ha afectado significativamente la economía global, pero algunos países de Medio Oriente han logrado una destacada recuperación económica tras el periodo de crisis. Costa Rica, por su parte, ha demostrado resiliencia y ofrece un entorno favorable para la inversión extranjera. A medida que el mundo se recupera de los desafíos de la pandemia, es importante analizar las oportunidades que tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica presentan para los inversores internacionales.

    1. Posición 1 – Emiratos Árabes Unidos (EAU): Los Emiratos Árabes Unidos lideran el ranking con una destacada recuperación económica y un atractivo significativo para la inversión extranjera. Su economía diversificada, con enfoque en sectores como el turismo, la tecnología y las finanzas, ha atraído inversiones masivas. Con un enfoque en la innovación y el desarrollo de infraestructura moderna, los EAU han logrado generar confianza en los inversores y atraer inversiones de alto nivel.
    2. Posición 2 – Arabia Saudita: En la segunda posición, Arabia Saudita se ha posicionado como un destino atractivo para la inversión extranjera. Con su visión de diversificar la economía y reducir la dependencia del petróleo, el país ha realizado inversiones significativas en sectores como la energía renovable, la tecnología y la industria manufacturera. Estas iniciativas han atraído inversiones sustanciales y han contribuido a su recuperación económica.
    3. Posición 3 – Catar: Catar ocupa la tercera posición en este ranking, con un enfoque en la diversificación económica y la atracción de inversiones extranjeras. El país ha invertido en proyectos de infraestructura, como la organización de eventos deportivos internacionales y el desarrollo de zonas económicas especiales. Estas iniciativas han generado inversiones significativas y han contribuido a su crecimiento económico.
    4. Posición 4 – Costa Rica: Costa Rica se encuentra en la cuarta posición, destacándose como un país en América Central con una sólida recuperación económica y atractivo para los inversores internacionales. El país ha experimentado un crecimiento en sectores como la tecnología, el turismo sostenible y la agroindustria. Las políticas gubernamentales favorables, la estabilidad política y su enfoque en la sostenibilidad han atraído inversiones en crecimiento y han contribuido a su desarrollo económico.
    5. Posición 5 – Portugal: En la quinta posición se encuentra Portugal, un país que ha logrado una recuperación económica significativa y ha atraído inversiones en sectores como el turismo, la logística y la energía renovable. Las políticas gubernamentales favorables, la inversión en infraestructura y el enfoque en la diversificación económica han sido factores clave en su atractivo para los inversores.

    ¿Qué significa esto para Costa Rica?

    Políticas gubernamentales y estabilidad económica

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han implementado políticas gubernamentales favorables a la inversión y han mantenido una estabilidad económica notable. En el caso de Costa Rica, el país se destaca por su compromiso con la democracia, la estabilidad política y el respeto al Estado de derecho. Además, ha establecido una serie de incentivos fiscales y programas de apoyo a la inversión extranjera, lo que ha generado un entorno propicio para la inversión y el desarrollo empresarial.

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    Infraestructura y tecnología

    Los países de Medio Oriente se han destacado por sus inversiones en infraestructura moderna y tecnología de vanguardia. Costa Rica, por su parte, ha desarrollado una sólida infraestructura que incluye puertos marítimos, aeropuertos internacionales, carreteras y telecomunicaciones avanzadas. Además, el país se ha posicionado como un centro tecnológico en la región, atrayendo a importantes empresas de tecnología y promoviendo la innovación y el desarrollo de talento en el sector.

    Sectores en crecimiento y oportunidades de inversión

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica ofrecen una amplia gama de oportunidades de inversión en sectores en crecimiento. En Medio Oriente, se destacan los sectores de energía renovable, tecnología, turismo, industria manufacturera y logística. En el caso de Costa Rica, los sectores de servicios de tecnología, agroindustria, turismo sostenible, manufactura avanzada y servicios financieros presentan un gran potencial de crecimiento y rentabilidad para los inversores internacionales.

    Recursos humanos y talento especializado

    Tanto en Medio Oriente como en Costa Rica, la disponibilidad de recursos humanos y talento especializado es un factor clave para la atracción de inversión extranjera. Ambas regiones cuentan con una fuerza laboral calificada y capacitada, así como con instituciones educativas y programas de formación que fomentan el desarrollo de habilidades técnicas y profesionales. Esto garantiza la dispon

    ibilidad de personal capacitado y talentoso para respaldar las operaciones de las empresas extranjeras.

    En el caso de Costa Rica, el país se ha destacado por su alto nivel de educación, contando con una fuerza laboral altamente educada y bilingüe. Además, el gobierno ha impulsado la creación de programas de capacitación en áreas estratégicas, como la tecnología y la innovación, para fortalecer aún más las habilidades del talento local.

    Entorno empresarial y facilidad para hacer negocios

    Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han realizado esfuerzos significativos para mejorar el entorno empresarial y facilitar la realización de negocios. Han implementado reformas para simplificar los procesos administrativos, reducir la burocracia y promover la transparencia en los trámites comerciales. Estas medidas han generado confianza entre los inversores y han agilizado la puesta en marcha y operación de empresas.

    Sostenibilidad y compromiso medioambiental

    En el contexto actual, la sostenibilidad y el compromiso medioambiental son aspectos cada vez más importantes para los inversores internacionales. Tanto los países de Medio Oriente como Costa Rica han demostrado un compromiso con la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas empresariales sostenibles. Han implementado políticas para fomentar las energías renovables, la conservación de los recursos naturales y la adopción de prácticas de producción y consumo responsables.

    Conclusiones

    En conclusión, los países de Medio Oriente han experimentado una destacada recuperación económica y presentan oportunidades atractivas para la inversión extranjera. Al mismo tiempo, Costa Rica se destaca como un país con un entorno favorable para la inversión y una amplia gama de sectores en crecimiento. Su estabilidad económica, políticas gubernamentales favorables, infraestructura desarrollada, talento humano calificado y compromiso con la sostenibilidad son aspectos que lo posicionan como un destino atractivo para los inversores internacionales.

    La continua implementación de políticas favorables, el fortalecimiento de las relaciones comerciales y el fomento de la innovación serán factores clave para impulsar el crecimiento económico y atraer inversión tanto en los países de Medio Oriente como en Costa Rica. Ambas regiones ofrecen oportunidades emocionantes para los inversores que buscan expandir sus negocios y aprovechar el potencial de crecimiento en mercados dinámicos.

    https://www.fdiintelligence.com/content/data-trends/middle-east-countries-lead-postcovid-investment-rebound-82470
  • En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Específicamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atención, ya que se acerca la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas.

    Es importante acotar que la fecha limite para hace este trámite es el 30 de Abril de cada año, sin embargo este año el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el último día de este mes de mayo.

    ¿Qué son las Sociedades Inactivas?

    Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un período determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que están en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intención de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.

    En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan información sobre la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.

    Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, aún está sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podrían aplicar multas y sanciones por incumplimiento.

    La identificación de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el período en cuestión. Esta evaluación debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.

    ¿Cómo hacer la declaración? | Formulario D-195

    Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, mediante una prórroga excepcional, la presentación de esta declaración se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.

    El 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-007-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaración anual que deben realizar las personas jurídicas inactivas.

    La resolución aborda diversos aspectos, como la definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria para clasificarlas como «activas» o «inactivas» según lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se menciona la inscripción automática de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT) y la obligación de suministrar información al RUT, tanto para las personas jurídicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.

    La presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, mediante el formulario D-195, se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

    Es importante destacar que la resolución contempla disposiciones específicas para las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, las cuales no serán consideradas como personas jurídicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripción automática de las personas jurídicas que han sido legalmente liquidadas.

    La declaración informativa, a través del formulario D-195, debe incluir información detallada sobre la razón o razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas, la posesión de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resolución proporciona un modelo de información a consignar en la declaración, así como una guía para su correcto llenado.

    La resolución, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia a partir de su publicación y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas por parte de las personas jurídicas inactivas.

    ¿Cómo debo llenar el formulario D-195?

    La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario.

    Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

    A. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.

    B. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

    C. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.

    D. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

    D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

    D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

    D3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

    D4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

    D5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

    E. Información de deudas a corto o largo plazo.

    E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

    En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

    La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

    Planificación fiscal y asesoría profesional

    La planificación fiscal adecuada y la asesoría profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientación personalizada y recomendar las estrategias más adecuadas según la situación específica de cada contribuyente.

  • Abordar un Proyecto de Residencia en Costa Rica

    Abordar un Proyecto de Residencia en Costa Rica

    Costa Rica un país para instalarse a comodidad.

    Gracias al conjunto de esfuerzos llevados a cabo por los y las costarricenses durante este segundo milenio, la idea de instalarse en Costa Rica gana popularidad en diversas partes del globo. Argumentos de calidad de vida mezclados con ese llamado a la aventura inmersa en espacios tropicales salvajes, y por supuesto no omitir esa promesa de seguridad con la que batallamos juntos día con día.

    El plan resulta claro, alistar el volumen de patrimonio disponible para trasladarlo a Costa Rica y hacer vida. La clave del plan radica en el “Volumen de patrimonio” disponible. Este punto le indicará el camino hacia una figura migratoria ideal y revelará las puertas de figuras corolarias opcionales no ideales, pero pertinentes.

    Nace así una la perspectiva ideal de un futuro residente: “en cuanto reúna los requisitos seré elegible para la obtener la residencia”. Es en efecto una perspectiva enteramente cierta, sin embargo, omite criterios temporales y operativos.

    Categorías Migratorias de Costa Rica.

    En Costa Rica existen categorías migratorias que van desde los estatutos Permanentes (mediante vínculos familiares de tipo matrimonio o parentesco) pasando por estatutos Temporales que ligados a criterios de inversión (propiedades inscribibles o acciones y valores), permisos de trabajo (representantes legales, ocupación de puesto especializado en empresa, emprendimientos particulares, puestos especializados) entre otras opciones (estudiantes, estancias) hasta llegar a esfuerzos más recientes con la nueva categoría de Nómadas Digitales.

    Cada una de estas categorías reposa sobre la capacidad del solicitante en obtener prueba documental de su situación, en relación con la figura migratoria aconsejada. El trámite en sí parece iniciar de forma natural con:

    1. El estudio de caso llevado por un consultor profesional en migración.
    2. Definición de la categoría y sus requisitos.
    3. Recolección de prueba documental para cumplir con los requisitos, incluyendo de manera prioritaria aquellos que deben ser obtenidos y debidamente legalizados en el país de origen del interesado,
    4. Solicitud de cita para presentar los documentos.
    5. Presentación de los documentos. Sin embargo, la cadencia en los tiempos de gestión administrativa, obligan a los profesionales en migración y sus clientes a buscar maneras de optimizar el proceso. En efecto se debe tomar en cuenta las fechas de emisión de documentos legalizados (apostilla, certificación consular) y traducciones oficiales por parte de los gobiernos correspondientes, con respecto a las fechas de gestión de la DGME (Dirección General de Migración y Extranjería).

    No vaya a ser que sus esfuerzos de recopilación documental resulten vanos, pues para puesto que previo mucho antes de la fecha de presentación de su expediente y sus documentos están ya vencidos o incorrectos.

    Clare Facio le acompaña durante cada paso del proceso.

    El acompañamiento de una profesional resulta esencial en nuestros procesos migratorios. La capacidad de anticipación y adaptación a lo largo del proceso es un factor determinante para que este sea llevado a cabo de manera sana y su resultado sea satisfactorio.

    El ejemplo clásico mencionado anteriormente, en el que su situación particular le impide obtener sus pruebas documentales a tiempo, un profesional en migración le puede guiar para que su expediente migratorio se presente en tiempo y que aun así pueda aportar lo faltante.

    Su proceso debe de poder responder a cambios en la legislación vigente.

    La legislación migratoria en Costa Rica ha sido sujeta a cambios en los últimos años, en consecuencia, la información pertinente y veraz sobre dichos cambios se vuelve difícil de discernir. Esa guía de cómo proceder en tiempos de cambio, puede resultar invaluable para un proceso como su solicitud de residencia.

    Citando dos ejemplos de cambios, los más recientes, podemos destacar:

    1. La reducción del monto de inversión para la categoría migratoria temporal de inversionistas, que solía ser US$200,000. Ahora pasó a ser de US$150,000. con el fin de mejorar la posición de Costa Rica con relación la inversión extranjera.
    2. La inauguración de una categoría migratoria nueva como lo es la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional o Nómadas Digitales.

    El país decide entonces apuntar hacia el sector de producción creado por los Nómadas Digitales y permitirles elegir a Costa Rica como un “safe heaven”; no solo mantienen sus ingresos y contexto laboral en su respectivo país y también gozar de los beneficios de vivir en Costa Rica.

    Los obstáculos son previsibles.

    En la práctica los obstáculos y sorpresas que se presentan son todos previsibles y la posibilidad de superarlos es alta, basta con el acompañamiento de un profesional. En este momento de la lectura sus preguntas podrían ser muchas y quisiéramos ayudarle a aterrizar algunas ideas en cuanto a los aspectos prácticos.

    Si tomamos de referencia la solicitud de residencia temporal bajo categoría inversionista, permítanos ayudarle a entender.

    En la próxima entrada sobre responderemos la siguientes preguntas frecuentes.

    • ¿Cuánto exactamente debo invertir?
    • ¿Cómo debo invertirlo?
    • ¿Dónde debe invertirlo?

  • Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Ley N. 9428, las sociedades mercantiles

    De acuerdo a la Ley N. 9428, las sociedades mercantiles que incumplen con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas por tres periodos consecutivos incurren en una causal de disolución. Esta situación ha venido a  representar un perjuicio para los socios que tengan bienes u obligaciones ligados a la compañía disuelta, lo cual ha traído como consecuencia que los afectados se vean obligados a travesar por un proceso de liquidación, pago de impuesto de traspaso para reubicar los bienes, entre otros; lo cual suele con llevar la inversión de un costo elevado.

    En virtud de los numerosos casos de sociedades que han sido disueltas por esta causa,  el pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10.255, la normativa que viene a remediar esta situación, denominada “Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas”.

    Esta reforma tiene como objeto permitir la reinscripción de las sociedades que hayan sido disueltas por la falta de pago de impuestos de personas jurídicas, con el propósito de recuperar la personalidad jurídica y su condición legal previa a la disolución, mediante el pago de la totalidad de las sumas pendientes e intereses.

    ¿Cómo reinscribir sociedades disueltas por no pago?

    Los interesados que desearen reinscribir sus sociedades disueltas por la Ley N.9428, deberán cancelar ante las autoridades competentes la totalidad de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, y comparecer en escritura pública ante el Notario Público de su elección – representando al menos el cincuenta y un por ciento del capital social de la compañía disuelta-  a realizar la solicitud formal del retorno a la vida jurídica de su entidad mercantil ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es indispensable que posterior al pago del Impuesto se guarde copia de los recibos de pago que comprueben haber cumplido con esta obligación, ya que los mismos deberán adjuntarse a dicha solicitud. De igual forma, podrán comparecer a realizar la gestión, los apoderados especiales designados por el socio o socios para este propósito, siempre que los poderdantes representen el mínimo de acciones mencionado.

    En este sentido, los interesados deberán realizar el pago de los impuestos adeudados a más tardar el quince de diciembre del presente año, y la solicitud deberá ser presentada ante el Registro Nacional antes del quince de enero de dos mil veintitrés.

    Para que una sociedad pueda optar por el proceso de reinscripción, la misma no podrá tener más de cinco años de disueltas por el no pago del Impuesto, ya que de lo contrario, no procede el trámite.

    La reinscripción hará que la sociedad se reinstauré en la misma posición en la que se ubicaba previo a su disolución forzosa, siempre con la salvedad de que los efectos retroactivos producidos (por la disolución) se mantienen.

    Por último, cabe resaltar que como toda Ley costarricense esta necesita de un Reglamento para surtir efectos, mismo que debe ser emitido por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, lo cual correspondería a este mes de Agosto del presente año.