Author: gerardo.venb

  • En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    En Mayo vence el plazo para hacer la Declaración de Sociedades Inactivas.

    Este mes es crucial para cumplir con sus obligaciones tributarias. Específicamente, aquellos que poseen sociedades inactivas deben prestar especial atención, ya que se acerca la fecha límite para presentar las declaraciones informativas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, que es el 31 de mayo, con el fin de evitar posibles multas.

    Es importante acotar que la fecha limite para hace este trámite es el 30 de Abril de cada año, sin embargo este año el gobierno ha otorgado una prorroga que finaliza el último día de este mes de mayo.

    ¿Qué son las Sociedades Inactivas?

    Las sociedades inactivas son aquellas entidades legales que, a pesar de estar debidamente constituidas, no realizan ninguna actividad comercial o empresarial durante un período determinado. Estas sociedades no generan ingresos ni llevan a cabo transacciones comerciales, lo que las distingue de las sociedades activas que están en pleno funcionamiento, comercial y a su vez son por ende, contribuyentes fiscales por la actividad que realizan. Algunas veces pueden realizarse solamente con la intención de ser las responsables del traspaso de activos o propiedades por ejemplo.

    En el contexto tributario, las sociedades inactivas deben cumplir con ciertas obligaciones legales, como presentar declaraciones informativas anuales ante el Ministerio de Hacienda. Estas declaraciones brindan información sobre la situación financiera y patrimonial de la sociedad, a pesar de su inactividad.

    Es importante destacar que, aunque una sociedad sea considerada inactiva, aún está sujeta a ciertas regulaciones y deberes fiscales. Incluso si la sociedad no genera ingresos, es fundamental presentar las declaraciones informativas correspondientes dentro de los plazos establecidos por la autoridad fiscal. De lo contrario, se podrían aplicar multas y sanciones por incumplimiento.

    La identificación de una sociedad inactiva implica evaluar si la entidad no ha llevado a cabo operaciones comerciales, no ha realizado transacciones financieras, ni ha mantenido cuentas bancarias activas durante el período en cuestión. Esta evaluación debe basarse en registros contables y documentos legales que respalden la inactividad de la sociedad.

    ¿Cómo hacer la declaración? | Formulario D-195

    Las personas jurídicas inactivas tienen la obligación de presentar su declaración informativa anual a través del formulario D-195, conocido como Declaración Informativa de Personas Jurídicas. Esta declaración debe completarse a más tardar el 30 de abril de cada año. Sin embargo, mediante una prórroga excepcional, la presentación de esta declaración se extiende hasta el 31 de mayo de 2023.

    El 29 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-007-2023 de la Dirección General de Tributación (DGT), la cual establece las disposiciones relacionadas con la declaración anual que deben realizar las personas jurídicas inactivas.

    La resolución aborda diversos aspectos, como la definición de persona jurídica y la facultad de la Administración Tributaria para clasificarlas como “activas” o “inactivas” según lo establecido en el Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, se menciona la inscripción automática de las personas jurídicas en el Registro Único Tributario (RUT) y la obligación de suministrar información al RUT, tanto para las personas jurídicas que realizan actividades lucrativas como para las que no las realizan.

    La presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, mediante el formulario D-195, se realiza a través de la plataforma digital de la Administración Tributaria Virtual (ATV). La resolución también establece las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en la presentación de la declaración o en el suministro de información.

    Es importante destacar que la resolución contempla disposiciones específicas para las personas jurídicas que obtienen rentas de capital sujetas a retenciones únicas y definitivas, las cuales no serán consideradas como personas jurídicas inactivas. Asimismo, se menciona la desinscripción automática de las personas jurídicas que han sido legalmente liquidadas.

    La declaración informativa, a través del formulario D-195, debe incluir información detallada sobre la razón o razones por las cuales la persona jurídica no tiene actividades lucrativas, la posesión de bienes inscritos en el Registro Nacional, la existencia de bienes inmuebles y no inscribibles, saldos en efectivo y cuentas por cobrar, bienes y derechos en el exterior, entre otros aspectos. La resolución proporciona un modelo de información a consignar en la declaración, así como una guía para su correcto llenado.

    La resolución, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, entró en vigencia a partir de su publicación y tiene como objetivo establecer pautas claras y precisas para la presentación de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas por parte de las personas jurídicas inactivas.

    ¿Cómo debo llenar el formulario D-195?

    La Resolución contiene un Anexo I con el modelo de la información a consignar por el obligado tributario en la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas y un Anexo II que contiene una guía para el llenado de la información requerida a las personas jurídicas inactivas a través de este formulario.

    Bajo el modelo de Formulario D-195 y la guía para su llenado, las personas jurídicas inactivas deberán incluir en su declaración información sobre:

    A. Indicación de la razón o las razones por la cual la persona jurídica no tiene actividades lucrativas:  titular (tenedora) de bienes inscribibles (Registro Nacional), titular (tenedora) de bienes no inscribibles, negocios futuros, persona jurídica con operaciones y/o bienes, únicamente en el extranjero (no realiza actividades sujetas en Costa Rica), pendiente de disolución o liquidación, otros.

    B. Indicación de si la persona jurídica posee marcas, patentes, bienes muebles y/o inmuebles inscritos en el Registro Nacional.

    C. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes inmuebles no inscritos.

    D. Indicación de si la persona jurídica inactiva posee bienes no inscribibles.

    D1. Si posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar, con indicación de la cantidad de cuentas y monto o saldo en colones.

    D2. Si posee bienes o derechos en el exterior, con indicación de tipo de bien o derecho (acciones o participaciones, bienes inmuebles, bienes muebles, cuentas bancarias, inversiones en títulos valores o instrumentos financieros, otros), con detalle de fecha de adquisición y valor de adquisición o saldo actual en colones.

    D3. Indicación sobre membresías a clubes o similares, con detalle de tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del club u organización, fecha de adquisición y valor de adquisición en colones.

    D4. Indicación sobre si posee bienes intangibles (marca comercial o industrial, licencias, derechos de autor, patentes de invención o patentes de otro tipo), con detalle sobre el valor de adquisición o desarrollo en colones.

    D5. Indicación sobre otro tipo de bienes (antigüedades, bienes coleccionables, joyas, obras de arte, semovientes u otros), con detalle del valor de adquisición o valor actual en colones.

    E. Información de deudas a corto o largo plazo.

    E1. Si posee deudas con entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) u otra superintendencia, con detalle sobre nombre de la entidad, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    E2. Si posee deudas con otro tipo de acreedores, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social del acreedor, tipo de crédito, fecha de constitución, plazo, monto del crédito y cuota mensual por cada crédito.

    F. Identificación de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones de la persona jurídica inactiva, con detalle del tipo de identificación, número de identificación, nombre o razón social y monto anual aproximado en colones.

    En todos los casos, los montos deben ser completados en colones. En caso de que la persona jurídica inactiva cuente con datos a reportar en diferentes monedas, debe aplicar el tipo de cambio de venta de la moneda que corresponda a colones del Banco Central de Costa Rica, según la fecha de la transacción.

    La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

    Planificación fiscal y asesoría profesional

    La planificación fiscal adecuada y la asesoría profesional son fundamentales para evitar problemas legales y maximizar los beneficios fiscales. Un contador o asesor fiscal especializado puede brindar orientación personalizada y recomendar las estrategias más adecuadas según la situación específica de cada contribuyente.

  • Abordar un Proyecto de Residencia en Costa Rica

    Abordar un Proyecto de Residencia en Costa Rica

    Costa Rica un país para instalarse a comodidad.

    Gracias al conjunto de esfuerzos llevados a cabo por los y las costarricenses durante este segundo milenio, la idea de instalarse en Costa Rica gana popularidad en diversas partes del globo. Argumentos de calidad de vida mezclados con ese llamado a la aventura inmersa en espacios tropicales salvajes, y por supuesto no omitir esa promesa de seguridad con la que batallamos juntos día con día.

    El plan resulta claro, alistar el volumen de patrimonio disponible para trasladarlo a Costa Rica y hacer vida. La clave del plan radica en el “Volumen de patrimonio” disponible. Este punto le indicará el camino hacia una figura migratoria ideal y revelará las puertas de figuras corolarias opcionales no ideales, pero pertinentes.

    Nace así una la perspectiva ideal de un futuro residente: “en cuanto reúna los requisitos seré elegible para la obtener la residencia”. Es en efecto una perspectiva enteramente cierta, sin embargo, omite criterios temporales y operativos.

    Categorías Migratorias de Costa Rica.

    En Costa Rica existen categorías migratorias que van desde los estatutos Permanentes (mediante vínculos familiares de tipo matrimonio o parentesco) pasando por estatutos Temporales que ligados a criterios de inversión (propiedades inscribibles o acciones y valores), permisos de trabajo (representantes legales, ocupación de puesto especializado en empresa, emprendimientos particulares, puestos especializados) entre otras opciones (estudiantes, estancias) hasta llegar a esfuerzos más recientes con la nueva categoría de Nómadas Digitales.

    Cada una de estas categorías reposa sobre la capacidad del solicitante en obtener prueba documental de su situación, en relación con la figura migratoria aconsejada. El trámite en sí parece iniciar de forma natural con:

    1. El estudio de caso llevado por un consultor profesional en migración.
    2. Definición de la categoría y sus requisitos.
    3. Recolección de prueba documental para cumplir con los requisitos, incluyendo de manera prioritaria aquellos que deben ser obtenidos y debidamente legalizados en el país de origen del interesado,
    4. Solicitud de cita para presentar los documentos.
    5. Presentación de los documentos. Sin embargo, la cadencia en los tiempos de gestión administrativa, obligan a los profesionales en migración y sus clientes a buscar maneras de optimizar el proceso. En efecto se debe tomar en cuenta las fechas de emisión de documentos legalizados (apostilla, certificación consular) y traducciones oficiales por parte de los gobiernos correspondientes, con respecto a las fechas de gestión de la DGME (Dirección General de Migración y Extranjería).

    No vaya a ser que sus esfuerzos de recopilación documental resulten vanos, pues para puesto que previo mucho antes de la fecha de presentación de su expediente y sus documentos están ya vencidos o incorrectos.

    Clare Facio le acompaña durante cada paso del proceso.

    El acompañamiento de una profesional resulta esencial en nuestros procesos migratorios. La capacidad de anticipación y adaptación a lo largo del proceso es un factor determinante para que este sea llevado a cabo de manera sana y su resultado sea satisfactorio.

    El ejemplo clásico mencionado anteriormente, en el que su situación particular le impide obtener sus pruebas documentales a tiempo, un profesional en migración le puede guiar para que su expediente migratorio se presente en tiempo y que aun así pueda aportar lo faltante.

    Su proceso debe de poder responder a cambios en la legislación vigente.

    La legislación migratoria en Costa Rica ha sido sujeta a cambios en los últimos años, en consecuencia, la información pertinente y veraz sobre dichos cambios se vuelve difícil de discernir. Esa guía de cómo proceder en tiempos de cambio, puede resultar invaluable para un proceso como su solicitud de residencia.

    Citando dos ejemplos de cambios, los más recientes, podemos destacar:

    1. La reducción del monto de inversión para la categoría migratoria temporal de inversionistas, que solía ser US$200,000. Ahora pasó a ser de US$150,000. con el fin de mejorar la posición de Costa Rica con relación la inversión extranjera.
    2. La inauguración de una categoría migratoria nueva como lo es la Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional o Nómadas Digitales.

    El país decide entonces apuntar hacia el sector de producción creado por los Nómadas Digitales y permitirles elegir a Costa Rica como un “safe heaven”; no solo mantienen sus ingresos y contexto laboral en su respectivo país y también gozar de los beneficios de vivir en Costa Rica.

    Los obstáculos son previsibles.

    En la práctica los obstáculos y sorpresas que se presentan son todos previsibles y la posibilidad de superarlos es alta, basta con el acompañamiento de un profesional. En este momento de la lectura sus preguntas podrían ser muchas y quisiéramos ayudarle a aterrizar algunas ideas en cuanto a los aspectos prácticos.

    Si tomamos de referencia la solicitud de residencia temporal bajo categoría inversionista, permítanos ayudarle a entender.

    En la próxima entrada sobre responderemos la siguientes preguntas frecuentes.

    • ¿Cuánto exactamente debo invertir?
    • ¿Cómo debo invertirlo?
    • ¿Dónde debe invertirlo?

  • Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Reinscripción de Sociedades Disueltas por el no pago de Impuestos de Personas Jurídicas. ¿Cómo procede legalmente?

    Ley N. 9428, las sociedades mercantiles

    De acuerdo a la Ley N. 9428, las sociedades mercantiles que incumplen con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas por tres periodos consecutivos incurren en una causal de disolución. Esta situación ha venido a  representar un perjuicio para los socios que tengan bienes u obligaciones ligados a la compañía disuelta, lo cual ha traído como consecuencia que los afectados se vean obligados a travesar por un proceso de liquidación, pago de impuesto de traspaso para reubicar los bienes, entre otros; lo cual suele con llevar la inversión de un costo elevado.

    En virtud de los numerosos casos de sociedades que han sido disueltas por esta causa,  el pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N° 10.255, la normativa que viene a remediar esta situación, denominada “Ley de Reinscripción de Sociedades Disueltas”.

    Esta reforma tiene como objeto permitir la reinscripción de las sociedades que hayan sido disueltas por la falta de pago de impuestos de personas jurídicas, con el propósito de recuperar la personalidad jurídica y su condición legal previa a la disolución, mediante el pago de la totalidad de las sumas pendientes e intereses.

    ¿Cómo reinscribir sociedades disueltas por no pago?

    Los interesados que desearen reinscribir sus sociedades disueltas por la Ley N.9428, deberán cancelar ante las autoridades competentes la totalidad de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, y comparecer en escritura pública ante el Notario Público de su elección – representando al menos el cincuenta y un por ciento del capital social de la compañía disuelta-  a realizar la solicitud formal del retorno a la vida jurídica de su entidad mercantil ante la Sección Mercantil del Registro Nacional. Es indispensable que posterior al pago del Impuesto se guarde copia de los recibos de pago que comprueben haber cumplido con esta obligación, ya que los mismos deberán adjuntarse a dicha solicitud. De igual forma, podrán comparecer a realizar la gestión, los apoderados especiales designados por el socio o socios para este propósito, siempre que los poderdantes representen el mínimo de acciones mencionado.

    En este sentido, los interesados deberán realizar el pago de los impuestos adeudados a más tardar el quince de diciembre del presente año, y la solicitud deberá ser presentada ante el Registro Nacional antes del quince de enero de dos mil veintitrés.

    Para que una sociedad pueda optar por el proceso de reinscripción, la misma no podrá tener más de cinco años de disueltas por el no pago del Impuesto, ya que de lo contrario, no procede el trámite.

    La reinscripción hará que la sociedad se reinstauré en la misma posición en la que se ubicaba previo a su disolución forzosa, siempre con la salvedad de que los efectos retroactivos producidos (por la disolución) se mantienen.

    Por último, cabe resaltar que como toda Ley costarricense esta necesita de un Reglamento para surtir efectos, mismo que debe ser emitido por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigencia de la ley, lo cual correspondería a este mes de Agosto del presente año.